viernes, 16 de diciembre de 2016

LEY 26/2014 DE 27 DE NOVIEMBRE Y EL RESCATE DE PLANES DE PENSIÓN

El pasado día 1 de Diciembre, tuvimos una charla coloquio en nuestra Sede para aclarar las distintas dudas, sobre cómo afecta la aplicación de la modificación de la Ley 26/2014 de 27 de Noviembre, sobre las condiciones en que se pueden rescatar los Planes de Pensiones, y el acogimiento al beneficio de exención del 40 % de reducción del IRPF sobre la cantidad acumulada a 31 de Diciembre de 2006, todo ello, atendiendo a cuando se produzca la contingencia  motivadora del rescate.

El Gobierno establece tres supuestos de rescate para el acogimiento a los beneficios fiscales citados anteriormente: hasta 2010, de 2011 a 2014 y a partir del 1 de Enero de 2.015

Según el BOE de 28 de Diciembre de 2014 en su hoja 96919 en referencia al rescate de planes de pensión, dice lo siguiente:    

Ochenta y cinco. Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición transitoria undécima, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.»

Atendiendo a lo dispuesto, procedemos a desarrollar la disposición legal conforme a los supuestos referidos.

1.      Contingencias (jubilación / incapacidad / fallecimiento) acaecidas antes de 31/12/2010.

Para las personas que se jubilaron anteriormente al ejercicio de 2010, tienen ocho años para beneficiarse de esta deducción, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018.

2.      Contingencias (jubilación / incapacidad / fallecimiento) acaecidas en los ejercicios 2011-2014.

Para las personas que se jubilaron en los ejercicios 2011 a 2014, tienen ocho años para beneficiarse de esta deducción, es decir, los de 2011, hasta el 31 de diciembre 2019; los de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2020; los correspondientes a 2013, hasta 2021;  y los de 2014, hasta 2022.

3.      Contingencias (jubilación / incapacidad / fallecimiento) acaecidas a partir de 01/01/2015.

A las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

El abogado manifiesta, que pese a que ésta Ley habla de ejercicio fiscal, en la doctrina existente también se refiere al término de “hecho causante”, por lo cual, el cálculo para determinar el periodo máximo de acogimiento a la exención fiscal, finalizaría dos años después del devengo de la propia contingencia, y no, del ejercicio fiscal.

El asesor jurídico recomienda, y a titulo preventivo, no agotar los plazos a fin de evitar futuros debates y problemáticas jurídicas.
 
Esta Asociación así mismo, se pone a disposición de sus asociados para cualquier duda que pudiesen tener sobre el presente asunto.

1 comentario:

  1. Reflexiones de un jubilado muy mayor dirigidas a las junta directiva actual y a quien quiera leerme.

    Desde el verano del 98 que nos instalamos en Acetres bajo el paraguas del Grupo de Empresa y con el consentimiento de Sevillana pues aparte de estar acogidos al ERE, eramos asociados del grupo y como tales hicimos ocupación de una parte del local de Acetres, han pasado muchos años y muchas cosas pero en todo momento nos movimos siempre tras acuerdos en asamblea, acuerdos que quedaron recogidos en el libro oficial de actas.

    En estos días estamos ante un momento importante, continuar o disolución. Hay baja actividad, incertidumbre de disposición de local, cansancio en la junta directiva por falta de apoyo y sin ver horizonte en la renovación de cargos que años tras años se van renovando en las mismas personas.

    Todo esto unido al envejecimiento, o más bien acumulación de años de los más mayores entre los que me encuentro, entre los viejos no, aún estoy lejos de serlo, estoy seguro crea muchas dudas en cada uno de los componentes de la junta directiva, sin la cual, sin una disposición firme de los cuatro miembros mínimos que son indispensables para la continuidad el futuro se vuelve incierto.

    Es necesario una propuesta clara de esta junta a la asamblea y que en asamblea se decida y quede recogida en acta la disolución o continuidad y cuyo caso de que forma.

    En la confianza que la asamblea aprobará lo que la junta proponga pero también desde la convicción de que para que la decisión nos deje tranquilos a todos es necesario tener recogido en el libro de actas el acuerdo al que lleguemos.

    Por escrito queda, si el administrador del blog entiende es positivo la reflexión en caso contrario...lo siento, yo quise decirlo a todos por igual y en foro abierto.

    Mañana nos vemos como cada martes, desde el 98. en Acetres cinco. Un abrazo

    ResponderEliminar