viernes, 23 de noviembre de 2012


I  JORNADA DE DEBATE ERE 98 

LA NUEVA LEY DE PENSIONES


De entre las diferentes actividades que en la Junta Directiva hemos analizado para dar un nuevo impulso a la Asociación y mantener una línea de información a los asociados rápida y eficaz, la creación de jornadas de debate en las que un ponente con formación especial en el tema que se trate, trasmita a los asistentes sus conocimientos y aclare las dudas que pudieran surgir, nos pareció una buena idea.

Para la primera jornada, dada la situación de los asociados aún no pensionistas que podrían ser afectados por la reforma de la ley de pensiones y de la inmediata entrada en vigor de los nuevos tramos de edad y cotización, le propusimos a nuestro Asesor Jurídico que fuera el ponente de la primera jornada de debate sobre esta cuestión.

El pasado día 15, tuvimos una charla-coloquio en nuestra Sede en c/. Acetres, 5 sobre la “Reforma para la garantía y mejora de las pensiones en España. Proyecto de Ley sobre actualización del sistema de Seguridad Social” Consejo de Ministros de 25-03-2011.

Al acto asistieron 21 asociado, siendo el ponente nuestro Asesor Jurídico José Verdugo.

Se adjunta una relación de los puntos tratados, aunque a modo de resumen podemos decir:

-  El 1-1-2013 entra en vigor los nuevos tramos de edad y cotización de la Ley de Pensiones (ver tabla al final), donde la edad de jubilación se eleva progresivamente hasta los 67 años siendo gradual el incremento de meses hasta llegar al año 2027. No tiene ninguna incidencia sobre los actuales pensionistas.

-    Para obtener el 100 % de la jubilación, es necesario haber cotizado 37 años. Aunque se reconoce la jubilación plena (100%) a los 65 años, cuando se reúnen al menos 38 años y 6 meses cotizados.

-    También se contempla una jubilación anticipada voluntaria a los 63 años siempre que se hayan cotizado 33 años con una serie de coeficientes correctores, así cómo, una jubilación a partir de los 61 por causas no imputables al trabajador (ERE por ejemplo).

-   En relación a los ERE, la situación actual no está definida de aplicación de la norma, estando pendiente de desarrollo reglamentario, por tal motivo,  desconocemos los efectos definitivos que pueda tener la presente norma sobre el colectivo de prejubilados.

-   Aquellas personas que no se quieran jubilar, por cada año trabajado, la base reguladora se incrementa un 4 %.

-    El cómputo de años para el cálculo de la Base Reguladora de la pensión pasa de 15 a 25 años.

-    Se modifica la escala para acceder al 100 % de la pensión. La escala es proporcional, partiendo del 50 % con un mínimo de 15 años cotizados hasta el 100 % con 37 años cotizados. Esta corrección se producirá durante el periodo transitorio que se extiende hasta 2027.

Otros:

-   Las prestaciones por viudedad, tendrán una merma evidente en las cantidades de su pensión, debido a la minoración de la Base Reguladora de la traen el cálculo de la pensión.

-  En el caso de prejubilados ERE 44/98 y 58/00 hay que esperar a ver que hace la empresa y ver también como se comporta el gobierno en cuanto a la afectación, desarrollo y adaptación de la nueva norma.

-  Siempre debemos de considerar que nuestro contrato dice que la empresa se compromete a pagar todas las cantidades pendientes.

Os rogamos que, bien mediante comentarios en este blog o por medio de un correo electrónico a la cuenta de la Asociación, nos enviéis vuestros comentarios o preguntas sobre esta cuestión para que se las transfiramos al Asesoría Jurídica para su aclaración.