jueves, 16 de noviembre de 2017

CAJA ÚNICA DE LAS PENSIONES II



FUTURO DEL SISTEMA

El año pasado el Gobernador del Banco de España opinaba sobre la situación de la Seguridad Social, sus precarias finanzas y las medidas a adoptar para resolver la situación. Pedía retrasar la edad de jubilación y complementar con planes de pensiones privados.
El portavoz del Partido Popular Gerardo Camps, antiguo secretario de Estado de la Seguridad Social dice no ser partidario de elevar la edad de jubilación por razón de que el factor de sostenibilidad, que tiene en cuenta los factores demográficos de lo cotizado y el número de años trabajados, es suficiente para garantizar las pensiones.
El Pacto de Toledo espera tener en breve plazo, un plan de sostenibilidad de las pensiones. Ese es el compromiso sellado por todos los grupos que integran el grupo de trabajo dedicado al seguimiento y evaluación de los Pactos de Toledo según la Presidenta de la Comisión, Celia Villalobos.
Hasta la fecha, el déficit de la Caja Única de las Pensiones se ha ido compensando mediante la llamada "Hucha de las Pensiones", que partiendo de un fondo de 66.815 millones de euros en el año 2.011, ha pasado a tener 15.915 millones al finalizar el pasado año 2.016, esperándose que se liquide con la próxima extra de Navidad.
Los responsables del Ministerio de Empleo repiten con obstinación que con 20 millones de afiliados se resuelve buena parte del problema de financiación de la Seguridad Social. La titular del departamento, Fátima Báñez, ha insistido en ello ante la comisión del Pacto de Toledo. Pero en el mismo discurso proclamó, de forma genérica, que el Ejecutivo está dispuesto a que los Presupuestos aumenten los recursos para pensiones: haciéndose cargo del coste de las tarifas planas de cotización (1.900 millones), asumiendo prestaciones como las de orfandad y viudedad y estimulando que los autónomos coticen más. Esto supone admitir de forma implícita que solo con empleo no se resuelve el problema del gasto creciente de la Seguridad Social.
En esta situación, Alberto Nadal, secretario de Estado de Presupuestos, afirma que "el sistema está garantizado con el total de los ingresos públicos" y que el Gobierno recurrirá a las emisiones de deuda para financiar el déficit de la Seguridad Social cuando se agote el Fondo de Reserva, la llamada hucha de las pensiones. "El sistema de pensiones está garantizado con el total de los ingresos públicos", ha afirmado el secretario de Estado de Presupuestos en su comparecencia en la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Pactos de Toledo. Por esa razón, llegado el momento en el que se agoten los recursos de la hucha de las pensiones, entonces "se habilitarán los instrumentos necesarios".
Por otro lado, el ex secretario general de Comisiones Obreras, Ignacio Fernández Toxo, propuso en la Comisión del Pacto de Toledo que parte de las pensiones, concretamente las de viudedad y orfandad, se financie a través de ingresos fiscales de los Presupuestos Generales del Estado y que se aumente las cotizaciones dos puntos.
Son parte de las medidas que el sindicato ha presentado durante su comparecencia ante este grupo de trabajo, estimando un montante adicional en los ingresos al sistema de la Seguridad Social de 70.952 millones de euros.
El incremento de dos puntos de cotización supondría, ha dicho, 7.000 millones de euros —un “efecto acordeón”, pues ha explicado que entre 1982 y 1995 estas cayeron 3,8 puntos— y tendría carácter temporal, ya que se mantendría “durante el tiempo necesario para estabilizar las cuentas de la Seguridad Social”.
La financiación vía presupuestos de las pensiones de muerte y supervivencia podría traer al sistema unos 19.000 millones de euros. Sin embargo, Fernández Toxo ha precisado que estos 19.000 millones de euros —derivados del importe de las prestaciones de viudedad y orfandad menos los complementos de mínimos, ya financiados vía Presupuestos— son “un ejemplo” y que, si bien no es partidario de un impuesto finalista que financie las pensiones, sí lo es de que el Estado realice una aportación al sistema de la Seguridad Social.
En todo caso, no aboga por que se abonen fuera del Sistema de la Seguridad Social ni que cambie su régimen jurídico. "Siguen siendo contributivas porque su derecho nace de la contribución realizada previamente y deben formar parte inseparable del sistema de Seguridad Social", ha apostillado.
Para realizar un análisis de la forma en la que en el futuro nos afecte la situación del sistema de pensiones, es necesario que se tengan en cuenta dos escenarios diferentes; por un lado, el caso de las personas que aún están en el mundo laboral, más o menos cercanos a una futura condición de pensionistas  y por otro, el caso de las personas que ya tienen esa condición, por lo que ya no pueden hacer nada para modificar su situación.
Es evidente que una situación de penuria en la Caja Única de las Pensiones ha de tener influencia en las dos situaciones, pero, también es cierto que aquellos que aún no han llegado a la condición de "clase pasiva" tienen una cierta capacidad de maniobra, e incluso de presión sobre la Administración a través de sindicatos y otras organizaciones del mundo laboral.
1.  Para futuros pensionistas
El sistema público de pensiones se asienta sobre el pilar básico de la solidaridad. Solidaridad entre territorios (con la caja única) y también entre generaciones, para que todos los ciudadanos se sientan por igual partícipes del sistema. Sin embargo, el enorme agujero de la Seguridad Social y el envejecimiento de la población hacen temer a los trabajadores por la pensión del futuro, en especial a los jóvenes. ¿Qué prestación quedará dentro de 30 años?
La presión del envejecimiento de la población pone en riesgo el principio de solidaridad, por lo que el Pacto de Toledo abordará por primera vez este debate con el objetivo de determinar, con números, qué aplicación práctica tiene. Antes de la reforma de 2012, cada jubilado generaba derechos para cobrar, de media, 1,44 euros de prestación por cada euro cotizado. Esto es, en total, acababa percibiendo un 44% más de lo que había aportado. A partir de 2012, este porcentaje se reduce hasta el 28%, pero todavía se mantiene el desequilibrio de que los mayores perciben más de lo cotizado.
En todos los foros se cree que para un futuro, sería muy conveniente que las personas que aún estén en activo, complementen su pensión pública suscribiendo un plan privado de pensiones. A este respecto, aconsejamos que se acceda a un análisis muy detallado que se ha realizado en el blog "elmaslargoviaje" cuyo enlace es:
en el que el economista Luis G. Chacón Martín hace un análisis muy estimable.

2.  Para actuales pensionistas
En lo que se refiere a las personas que ya han pasado a la condición de "clase pasiva", la primera consecuencia derivada de la actual situación del sistema público de pensiones ha sido la reducción de éstas por la vía de una actualización de sólo el 0,25% anual hasta el año 2.024, lo que en términos reales supone una pérdida de poder adquisitivo que podría alcanzar el 12,72% si se sigue conteniendo la inflación como hasta ahora (sobre un 2%), pero que en caso contrario y para personas con pensiones bajas, podría llegar a hacer inviable el mantener niveles de vida dignos.

CAJA ÚNICA DE LAS PENSIONES I

ORÍGENES Y SITUACIÓN ACTUAL


1.     ORÍGENES

Olvidándonos de antecedentes históricos muy remotos, se puede considerar que los comienzos de la Seguridad Social en España se remonta a finales del siglo XIX con la creación de la Comisión de Reformas Sociales, que sirvió para estudiar las condiciones de vida y trabajo de la clase obrera y proponer reformas de carácter legislativo para mejorarlas.
En 1900 se creó el primer seguro social regulado por la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, la "Ley Dato", que fue el punto de partida del conjunto de las mejoras sociales en España.
En 1905 se crea el Instituto de Reformas Sociales y en 1908 nace el Instituto Nacional de Previsión (INP) creado por Antonio Maura por Ley de 27 de febrero de 1908 que promulgó el rey Alfonso XIII.
En 1919 se crea el Retiro Obrero Obligatorio, gestionado por el INP y destinado a asalariados de 16 a 65 años cuya retribución no superara cierto límite. Este seguro protegía la vejez por razones de edad. La financiación era mixta con participación de la Empresa y el Estado.
En el periodo de 1932 a 1935 el Gobierno de la Segunda República encargó al INP un proyecto de unificación y coordinación de los seguros sociales que no se completó por la llegada de la Guerra Civil.
En 1939, el antiguo Retiro Obrero se transforma en Subsidio de Vejez y ocho años después, en 1947, éste se configuró como Seguro de Vejez e Invalidez SOVI, gestionados todos ellos por el INP. Fue en los años de 1939 a 1947 cuando se estableció la cotización de diez céntimos diarios por cada trabajador, de ahí que fuera llamado vulgarmente de la perra gorda.
En 1955 se establece la pensión de Viudedad que requería unas drásticas condiciones para tener acceso a ella.
La Ley de Bases de la Seguridad Social de veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres establece un amplio sistema de protección a la población activa encuadrada dentro de su campo de aplicación.
En la base novena de esta ley se establece que "La prestación económica por causa de vejez será única para cada pensionista y revestirá la forma de pensión vitalicia. Su cuantía proporcional a las bases de cotización se fijará conforme a normas y porcentajes reglamentarios en función de dichas bases y de los años de cotización."
A lo largo del tiempo, las bases de cotización, las condiciones en cuanto a años cotizados y los porcentajes reglamentarios han ido cambiando desde los que en principio se preveían en la ley de diciembre de 1.963 hasta los que en la actualidad rigen, pero siempre se ha mantenido el criterio de proporcionalidad entre las cantidades aportadas al sistema y la pensión a la que se tiene derecho.
En 1995 se firma el Pacto de Toledo, con el apoyo de todas las fuerzas políticas y sociales, que tuvo como consecuencia importantes cambios y el establecimiento de una hoja de ruta para asegurar la estabilidad financiera y las prestaciones futuras de la Seguridad Social.

2.     SITUACIÓN ACTUAL

La Seguridad Social, de acuerdo con  el artículo 41 de la Constitución Española se extiende a todos los ciudadanos. Por otra parte, el artículo 149.1.17 establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
En la actualidad, la Seguridad Social encuentra su regulación básica en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que entró en vigor el pasado 2 de enero de 2016, derogando, entre otras muchas normas, la Ley General de la Seguridad Social de 1994.
De acuerdo con el artículo 205 de este texto refundido, tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:
a)      Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
b)      Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
En el artículo 210 del texto refundido se establece la cuantía de la pensión, que se  determinará aplicando a la base reguladora (cuyo valor está condicionado por las bases de cotización mensuales aportadas actualizadas por el IPC que corresponda a cada una)   los porcentajes siguientes:
a)      Por los primeros quince años cotizados, el 50 por ciento.
b)      A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses uno y doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,19 por ciento, y por cada uno de los que rebasen el mes doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,18 por ciento, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por cien, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.
En otros apartados del texto refundido, se contemplan los incrementos que se aplicarán a las pensiones de aquellas personas que extiendan su vida laboral más allá de lo que se establece en el mencionado art6ículo 205.
De la misma manera, se regulan las reducciones que se aplicarán a la pensión en el caso de aquellas personas que adelanten su jubilación a lo que se establece en el artículo 205.