En las últimas semanas han
sido varias las consultas que han
llegado a esta asociación a fin de aclarar la nueva situación de “prejubilado”
de aquellos compañeros que accedían por primera vez a una nueva etapa de su vida
laboral, previo acuerdo consensuado con la empresa.
Pues
bien, a las consultas realizadas hemos observado quizás cierta confusión a la
hora de entender o comprender aquella situación que ya habría sido adquirida de
forma amistosa con la empresa, y que en absoluto tiene o mantienen ningún tipo
de relación con los Expedientes de Regulación de Empleo 44/98 o 58/00.
En
dicho sentido hemos de destacar dos situaciones bien diferenciadas cuyas
consecuencias legales son absolutamente distintas.
a)
Extinción de la relación laboral. A través del reconocimiento de
despido improcedente por parte de la empresa.
En
este supuesto se produce una situación de extinción definitiva entre la empresa
y el trabajador, donde la empresa previo reconocimiento de la improcedencia del
despido abona al trabajador los derechos económicos derivados de la naturaleza
de dicha extinción (45 días/año máxima 42 mensualidades).
Con
ello la desvinculación entre empresa y trabajador es absoluta definitiva e
irreversible, donde el trabajador pasa a una situación de desempleado, la cual será
mantenida o interrumpida por acceso al mundo laboral, por su propia cuenta y
riesgo, como mínimo, hasta su primera fecha de jubilación.
Dicha
extinción definitiva implica la no asunción o garantía por parte de la empresa
de cantidades tales como complementos salariales, subsidios por desempleo, o lo más relevante
el pago de convenio especial que garantice los umbrales de pensión que
supondrían mantenerme en activo hasta mi primera fecha de jubilación.
En
el presente supuesto NO ESTAMOS ANTE UNA PREJUBILACIÓN.
b)
Suspensión de la relación laboral. En el presente caso las partes, es
decir, trabajador y empresa pactan la suspensión del contrato de trabajo por
determinados periodos de tiempo, los cuales pueden ir prorrogándose o no por el
periodo que acuerden.
En
dicho contrato no existe desvinculación entre el trabajador y la empresa. El
operario entra en una situación laboral activa y latente en la cual percibiendo
sus emolumentos salariales asi como garantizadas sus cuotas sociales a seguridad
social (bien de forma porcentual o bien íntegramente), está exento de
desarrollar las tareas laborales, si bien siempre debe existir la
disponibilidad hacia su empresa.
Igualmente
en este caso, y al no existir extinción del vínculo laboral, no corresponden
otros derechos económicos más que los propiamente salariales.
En
el presente supuesto NO ESTAMOS ANTE UNA PREJUBILACIÓN.