jueves, 19 de mayo de 2016

¿OTRAS FORMAS DE PREJUBILACIÓN?

            En las últimas semanas han sido  varias las consultas que han llegado a esta asociación a fin de aclarar la nueva situación de “prejubilado” de aquellos compañeros que accedían por primera vez a una nueva etapa de su vida laboral, previo acuerdo consensuado con la empresa.

            Pues bien, a las consultas realizadas hemos observado quizás cierta confusión a la hora de entender o comprender aquella situación que ya habría sido adquirida de forma amistosa con la empresa, y que en absoluto tiene o mantienen ningún tipo de relación con los Expedientes de Regulación de Empleo 44/98 o 58/00.

            En dicho sentido hemos de destacar dos situaciones bien diferenciadas cuyas consecuencias legales son absolutamente distintas.

            a) Extinción de la relación laboral. A través del reconocimiento de despido improcedente por parte de la empresa.
            En este supuesto se produce una situación de extinción definitiva entre la empresa y el trabajador, donde la empresa previo reconocimiento de la improcedencia del despido abona al trabajador los derechos económicos derivados de la naturaleza de dicha extinción (45 días/año máxima 42 mensualidades).

            Con ello la desvinculación entre empresa y trabajador es absoluta definitiva e irreversible, donde el trabajador pasa a una situación de desempleado, la cual será mantenida o interrumpida por acceso al mundo laboral, por su propia cuenta y riesgo, como mínimo, hasta su primera fecha de jubilación.

            Dicha extinción definitiva implica la no asunción o garantía por parte de la empresa de cantidades tales como complementos salariales,  subsidios por desempleo, o lo más relevante el pago de convenio especial que garantice los umbrales de pensión que supondrían mantenerme en activo hasta mi primera fecha de jubilación.

            En el presente supuesto NO ESTAMOS ANTE UNA PREJUBILACIÓN.

            b) Suspensión de la relación laboral. En el presente caso las partes, es decir, trabajador y empresa pactan la suspensión del contrato de trabajo por determinados periodos de tiempo, los cuales pueden ir prorrogándose o no por el periodo que acuerden.

            En dicho contrato no existe desvinculación entre el trabajador y la empresa. El operario entra en una situación laboral activa y latente en la cual percibiendo sus emolumentos salariales asi como garantizadas sus cuotas sociales a seguridad social (bien de forma porcentual o bien íntegramente), está exento de desarrollar las tareas laborales, si bien siempre debe existir la disponibilidad hacia su empresa.

            Igualmente en este caso, y al no existir extinción del vínculo laboral, no corresponden otros derechos económicos más que los propiamente salariales.


            En el presente supuesto NO ESTAMOS ANTE UNA PREJUBILACIÓN.