El pasado día 1 de Diciembre, tuvimos una charla
coloquio en nuestra Sede para aclarar las distintas dudas, sobre cómo afecta la
aplicación de la modificación de la Ley 26/2014 de 27 de Noviembre, sobre las
condiciones en que se pueden rescatar los Planes de Pensiones, y el acogimiento
al beneficio de exención del 40 % de reducción del IRPF sobre la cantidad
acumulada a 31 de Diciembre de 2006, todo ello, atendiendo a cuando se produzca
la contingencia motivadora del rescate.
El Gobierno establece tres supuestos de rescate para
el acogimiento a los beneficios fiscales citados anteriormente: hasta 2010, de
2011 a 2014 y a partir del 1 de Enero de 2.015
Según el BOE de 28 de Diciembre de 2014 en su hoja
96919 en referencia al rescate de planes de pensión, dice lo siguiente:
Ochenta y cinco. Se añade un nuevo
apartado 3 a la disposición transitoria undécima, que queda redactado de la
siguiente forma:
«3. El régimen
transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en
su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la
contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
No obstante, en el caso de
contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio
solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta
la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la
contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los
ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de
aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre
de 2018.»
Atendiendo a lo dispuesto, procedemos a desarrollar la
disposición legal conforme a los supuestos referidos.
1. Contingencias
(jubilación / incapacidad / fallecimiento) acaecidas antes de 31/12/2010.
Para las personas que se jubilaron
anteriormente al ejercicio de 2010, tienen ocho años para beneficiarse de esta
deducción, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018.
2. Contingencias
(jubilación / incapacidad / fallecimiento) acaecidas en los ejercicios
2011-2014.
Para las personas que se jubilaron
en los ejercicios 2011 a 2014, tienen ocho años para beneficiarse de esta
deducción, es decir, los de 2011, hasta el 31 de diciembre 2019; los de 2012,
hasta el 31 de diciembre de 2020; los correspondientes a 2013, hasta
2021; y los de 2014, hasta 2022.
3. Contingencias
(jubilación / incapacidad / fallecimiento) acaecidas a partir de 01/01/2015.
A las prestaciones percibidas en el
ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos
ejercicios siguientes.
El abogado manifiesta, que pese a
que ésta Ley habla de ejercicio fiscal, en la doctrina existente también se
refiere al término de “hecho causante”, por lo cual, el cálculo para
determinar el periodo máximo de acogimiento a la exención fiscal, finalizaría
dos años después del devengo de la propia contingencia, y no, del ejercicio
fiscal.
El
asesor jurídico recomienda, y a titulo preventivo, no agotar los plazos a fin
de evitar futuros debates y problemáticas jurídicas.
Esta Asociación así mismo, se pone a
disposición de sus asociados para cualquier duda que pudiesen tener sobre el
presente asunto.