El pasado día 14 de enero, tuvimos una charla - coloquio en nuestra sede de calle acetres, 5 sobre "Plan de pensiones bajo los puntos de vista fiscal y administrativo"
Al acto asistieron 27 asociados, siendo el ponente nuestro asesor jurídico José Verdugo y a modo de resumen podemos decir:
El motivo de organizar
una charla sobre “los planes de pensiones” no tiene otro motivo que informar y
debatir con el ánimo de extraer conclusiones que nos ayuden a la hora de
rescatar el plan de pensiones.
El Asesor Jurídico
comenzó haciendo un resumen del Plan de Pensiones sistema empleo como sigue:
En el sistema de empleo el promotor es cualquier sociedad o empresa y sus
partícipes son los empleados. Las aportaciones tienen carácter salarial o
asimilado. Es el único sistema que permite que el promotor haga las
aportaciones a favor de los partícipes. Se utiliza tanto la capitalización
individual como colectiva. Los tipos de planes de pensiones incluidos en el
sistema de empleo contemplan los siguientes casos:
·
Jubilación
·
Viudedad
·
Orfandad
·
Invalidez total o permanente
·
Derechos adquiridos
Los principios del sistema de empleo son:
· No discriminación: cualquier empleado que cumpla con los requisitos
exigidos, puede participar en el plan de pensiones de empleo de su
compañía.
·
Posee un sistema financiero de capitalización individual o colectiva.
·
Las aportaciones del promotor son irrevocables.
·
Debe integrarse en un fondo de pensiones.
· Posee la supervisión de la Comisión de Control que está formada por partícipes y beneficiarios.
· Posee una limitación de las aportaciones anuales; 10.000 euros por
partícipes y para mayores de 50 años, 12.500 euros.
· Detenta la titularidad de los partícipes de las aportaciones y sus
rendimientos, lo que conlleva a la garantía de ciertos derechos.
· Pueden existir subplanes dentro del plan de pensiones del sistema empleo,
indicando el Asesor Jurídico que no es éste nuestro caso.
Por su lado, las condiciones en el sistema de empleo son:
·
Ser empleado en la empresa promotora.
·
Tener dos o más años de antigüedad en la empresa promotora.
·
Ser mayor de 25 años.
·
Pertenecer a la empresa antes de haber cumplido los 55 años.
· La edad para conceder la prestación por jubilación es de 65 años. Se debe
contemplar la situación que se plantea en el caso de jubilación anticipada, que
es un previo acuerdo con la compañía, a la edad de 60 años.
La jubilación anticipada se puede llevar a cabo de varias formas:
·
Sin repercusión en la prestación por jubilación, lo que provocará
desequilibrios en el plan.
·
Con una reducción en la prestación por jubilación.
· Con una reducción proporcional conforme al tiempo cotizado y a la
prestación esperada.
Se reconocen dos modelos de jubilación anticipada; la voluntaria y la
obligada:
·
Jubilación anticipada voluntaria
La empresa pagará por medio de un seguro
colectivo de vida la cobertura de una prestación por jubilación anticipada,
correspondiente a la prestación de jubilación que posea la empresa. Pueden
acogerse a la jubilación anticipada a partir de 2009 todos aquellos que hayan
cotizado más de 30 años para la misma compañía.
·
Jubilación anticipada obligada
Se obliga al trabajador a cesar su
contrato laboral antes de la edad de jubilación por diversos motivos. Estos
pueden ser la reubicación de la empresa o recortes de plantilla, a modo de
ejemplo. En compensación, el trabajador acepta un paquete de programas de
jubilación anticipada.
A la hora de referirse
al rescate de los planes de pensiones, el Asesor Jurídico dio lectura al
documento que previamente había redactado su gabinete con el título “Comentarios
sobre el rescate del plan de pensiones” haciendo hincapié en dos
puntos muy importantes:
1. Los planes de pensión,
una vez que se ha producido cualquiera de las contingencias que permiten su
rescate, tiene un plazo de prescripción de cinco años, lo que quiere decir que
en este plazo, es necesario que se declare a la Comisión de control del plan la
voluntad de rescatarlo. En el caso de que este plazo venciera sin que se
rescatara el plan o no se hubiera renovado por otro período similar, se
perdería el derecho, pasando el importe a integrarse en el plan a favor del
resto de los partícipes.
2. En el caso en el que
el contribuyente tenga más de un plan de pensiones hay que precisar que la
Dirección General de Tributos entiende que fiscalmente el conjunto de Planes
de Pensiones de un participe se comportan como uno solo de cara a la Agencia
Tributaria. Y el participe solamente tiene derecho a la deducción del 40% en
las prestaciones en forma de capital que se realicen en el ejercicio que
recibamos la primera. A partir de ese ejercicio tendrán consideración de
rendimientos del trabajo con imputación al 100%.