martes, 28 de mayo de 2013

APLICACIÓN DEL IVA EN FACTURAS DE ENDESA

A raíz del pronunciamiento judicial derivado de  la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala octava)  de la Unión Europea (TUE) de 9 de junio de 2011 en la que, a instancias de Campsa Estaciones de Servicio S.A, dictaminó que el Estado español actuó incorrectamente al aplicar el IVA sobre los precios de referencia en lugar de hacerlo sobre los precios reales.
Dichos argumentos fueron planteados y elevados a consulta a la Dirección General de Tributos en la que le planteábamos el caso del IVA repercutido en el beneficio eléctrico del que disfrutamos.
Ante la expectativa de Derecho comunicada por  la Dirección General de Tributos, nos hemos reunido con el Asesor Jurídico para analizar las acciones que cabe realizar. De lo que se ha debatido en esa reunión, cabe destacar, en primer lugar, que existen tres escenarios diferentes:
1.      IVA aplicado en las facturas anteriores a la sentencia.
2.      IVA aplicado en las facturas entre la sentencia y el día de hoy
3.      IVA a aplicar en las facturas a partir de ahora.
En los escenarios 1 y 2 habría que reclamar a Hacienda las cantidades pagadas por el concepto de IVA en las facturas de Endesa.
En el tercer escenario se trataría de lograr que no se le aplicara IVA a las facturas emitidas a partir de ahora por Endesa por el beneficio eléctrico.
Según el Asesor, en los dos primeros escenarios, habría que tenerse en cuenta que podría haber un tiempo en el que Hacienda podría argumentar la existencia de entre otros argumentos jurídicos de la prescripción, si bien únicamente para el supuesto nº1 dicha problemática podría considerarse aplicable.
Evidentemente, en el caso de las reclamaciones por ingresos indebidos de los escenarios 1 y 2, éstas se tendrían que hacer tomando como base las cantidades ingresadas, por lo que tendrían que hacerse en reclamaciones individuales, mientras que en el tercer escenario, al no corresponderse con cantidades aportadas, sino a un derecho que se cree tener, es la intención de la Asociación la de plantear una reclamación ante Hacienda en nombre del conjunto de los asociados.
En cualquiera de los escenarios, el camino a seguir sería:
1.      VÍA ADMINISTRATIVA
1.1.   Reclamación a Hacienda por ingresos indebidos/exención de pago, basado en los siguientes puntos:
1.1.1.     Respuesta de la Dirección General de Tributos a nuestra consulta
1.1.2.     Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
1.1.3.     Normativa española en vigor
1.1.4.     Documentación personal (copia de las facturas o en su caso certificado de Endesa con el detalle de los IVA repercutidos en las diferentes facturas)
1.2.   Recurso de reposición
1.3.   TEARA
2.      VÍA JUDICIAL
2.1.   Demanda ante el tribunal de lo Contencioso Administrativo
Esta Asociación iniciara en breve la reclamación de carácter colectivo para todos aquellos asociados que actualmente consten debidamente inscritos en nuestro listado, haciendo saber a quienes deseen formular una reclamación de forma individual (atrasos), se pongan en contacto con esta Asociación a fin de dar traslado de una información más individualizada y personalizada.
Así mismo, y en aras de una mayor información hacia todos vosotros, próximamente se convocara una jornada de debate sobre la presente cuestión, intentando con ello aclarar aquellas dudas y cuestiones que nos podáis plantear.