COMENTARIOS SOBRE EL RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES


El tratamiento fiscal de cualquier percepción derivada de un Plan de Pensiones es el de rendimientos regulares de trabajo y están sujetos a retención. Es decir, que formaran parte de la base imponible general de IRPF y por consiguiente tributaran al tipo de gravamen general del impuesto.

Ahora bien, en función de la modalidad de cobro de la prestación del plan de pensiones la tributación del mismo variará.


MODALIDADES DE COBRO DE LA PRESTACION DE PLANES DE PENSIONES Y TRIBUTACION INERENTE A LAS MISMAS.

  1. En forma de capital: Consiste en una percepción de pago único, por lo que se cancela el fondo. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.

Tributación: El 100% de los derechos consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo y por tanto, tributaran conforme al tipo de gravamen general; Este ira en función de la cuantía que arroje la base imponible del contribuyente el año del rescate. No obstante, se podrá aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2.006, es decir, esta aportaciones se añadirían solamente en un 60% a la base imponible general del IRPF, mientras que las aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de  2.007 se sumarian íntegramente.

En el caso en el que el contribuyente tenga más de un plan de pensiones hay que precisar que la Dirección General de Tributos  entiende que fiscalmente el conjunto de Planes de Pensiones de un participe se comportan como uno solo de cara a la Agencia Tributaria. Y el participe solamente tiene derecho a la deducción del 40% en las prestaciones en forma de capital que se realicen en el ejercicio que recibamos la primera. A partir de ese ejercicio tendrán consideración de rendimientos del trabajo con imputación al 100%.

De lo expuesto se deduce que cuando un contribuyente sea participe de dos o más planes de pensiones y su intención sea la de rescatarlos en forma de capita (o mixta), obtendrá mayor ahorro fiscal si todos los percibe en el mismo ejercicio fiscal.
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  1. En forma de renta: Consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad.
Las rentas se dividen en dos grandes grupos:

a)   Rentas no Aseguradas o Financieras: El beneficiario determina el importe y la periodicidad de la renta, percibiendo la misma hasta cobrar la totalidad de los derechos consolidados. En este tipo de rentas no se garantiza un interés mínimo. No obstante, el capital no percibido continúa participando de la rentabilidad que obtenga el Plan de Pensiones exactamente igual que si fuera participe del mismo.

En esta modalidad de prestación el beneficiario puede solicitar una vez cada ejercicio la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente previstos.

El beneficiario de una prestación en forma de renta financiera podrá solicitar el anticipo de un capital equivalente a los derechos remanentes totales (en ningún caso parciales). Esta opción se puede ejercer tanto si se ha iniciado la percepción de la renta como si está pendiente (diferida). Este anticipo tiene la consideración de PERCEPCION EN FORMA DE CAPITAL.

Si el beneficiario de la renta fallece sin haber cobrado la totalidad de los derechos consolidados, los derechos restantes serán para los beneficiarios designados a tal efecto. Dichos beneficiarios podrán elegir es ese momento la forma de recibir los derechos consolidados que los corresponden (en forma de renta o en forma de capital).

b)   Rentas Aseguradas: Para percibir la prestación bajo la modalidad de renta asegurada es necesario que el plan de pensiones contrate un seguro de rentas que garantice el cobro de las mismas. Existen distintas modalidades de renta asegurada, a saber: renta vitalicia, renta temporal, renta vitalicia con garantía, renta temporal con garantía, renta vitalicia reversible, renta temporal reversible….

El importe de todas las rentas aseguradas es determinado por la Compañía de Seguros en el momento de la contratación en función del tipo de renta elegido, la edad y el sexo de los beneficiarios y el valor de los derechos consolidados a esa fecha. Una vez contratada la renta, esta no puede ser modificada bajo ningún concepto.

Tributación: Desde el punto de vista fiscal estas rentas se consideran rendimientos del trabajo sin derecho a ningún tipo de reducción, por lo tanto se añaden en su totalidad a la base imponible general, tributando conforme al tipo de gravamen general del impuesto.

  1. En forma mixta (Capital y renta): Combina rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital.

Tributación: Fiscalmente se podrá aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación que se cobra en forma de capital que corresponda a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2.006, inclusive.
En este supuesto, el beneficiario del plan de pensiones podrá identificar que aportaciones corresponden a las prestaciones percibidas en forma de renta y que aportaciones al capital.

El orden en el que se rescate la prestación (primero la parte de capital y la parte restante en forma de renta o viceversa) es indistinto, pero para obtener el máximo ahorro fiscal, es importante tener en cuenta que será necesario que se indique a la entidad bancaria que administra el plan de pensiones, que la parte que se va a rescatar en forma de capital corresponde a las aportaciones hechas con anterioridad a 1 de enero de 2.007, mientras que la que se rescatara en forma de renta corresponde a las aportaciones más reciente. Obviamente, el caso en el que se obtendría mayor beneficio fiscal es aquella en la que se rescata en forma de capital la totalidad de lo aportado con anterioridad a 31 de diciembre de 2.006 y la cantidad restante en forma de renta financiera.


CONCLUSIONES Y CONSEJOS:

1.    ¿Cómo interesa rescatar el plan de pensiones?

Dependera de la parte de la prestacion que corresponda a aportaciones realizadas antes del 31/12/2.006 y la cuantia. Atendiendo a estos datos puede interesar rescatar parte en forma de capital, en un solo pago (normalmente será la parte que tiene derecho a la reducción del 40%), y el resto en forma de renta, poco a poco conforme lo necesite, con el fin de no elevar demasiado La renta cada año. Es decir realizar un rescate mixto.

2.    No rescatar en el año de la jubilación.

Es conveniente esperar al siguiente o cuando mas interese económicamente, pues la base imponible será menor y el tipo marginal también, minorando asi la tributación final.
           
3.    Estudiar la rentabilidad del plan.

Al rescatar el plan de pensiones no hay que mirar solo la tributación, sino también la rentabilidad que este está dando en comparación con el producto donde se invertiría, así como la tributación del nuevo producto.

Hay que tener en cuenta que los rendimientos del plan se acumulan y no tributan hasta su rescate, mientras que, por ejemplo, en un plazo fijo se tributa por cada liquidación de intereses al 21%.

4.    Estudiar si se está obligado a presentar la declaración del IRPF.

En aquellos casos en los que la pensión de Jubilación este por debajo de la cantidad que obliga a hacer la declaración de la renta (22.000,00€ en el año 2.010) y siempre y cuando no exista obligación de presentar la misma por otros conceptos (Alquieres, actividades económicas…), si se rescata el plan en forma de renta, es necesario que se considere que al tenerse dos pagadores, la cantidad mínima para no estar obligado a declarar se reduce considerablemente (11.200,00€ en el año 2.010).

5.    Es conveniente tener en cuenta que el actual Gobierno ha endurecido para este año y para el próximo la ley del IRPF, por lo que, en principio, parece conveniente esperar para el rescate en forma de capital al año 2.014, no obstante, en la actualidad desconocemos en qué sentido se modificara el marco fiscal a aplicar a partir de 2.014.