El día 5 de marzo, se han
presentado por parte de la asociación ERE-Sevillana ante la Audiencia Nacional y ante los juzgados de lo social de
Madrid una demanda de impugnación del laudo arbitral firmado a instancias de
Endesa y de la central sindical UGT.
Esta demanda de impugnación se
basa en que vulnera y lesiona directamente los derechos de los reclamantes por
cuanto:
- Las disposiciones derogatorias no pueden suprimir, extinguir o suspender el derecho adquirido y preexistente entre las partes, tanto el establecido y reconocido en los Convenios de origen de los comparecientes, como el dispuesto en el Acuerdo de Reordenación Societaria de 27 de abril de 1.999.
- Las disposiciones derogatorias no pueden inmiscuirse y resolver un contrato privado entre las partes afectadas (contratos de prejubilación), perteneciente únicamente al derecho privado y por ende inalcanzable para una extensión derogatoria de dicho alcance como puede ser la dispuesta en un laudo de equidad.
- El Laudo no puede hacer inclusivo ni considerar como trabajadores en activo “a los únicos efectos del beneficio de fluido” al personal prejubilado, jubilado, viudas/viudos y causahabientes. Dicho pronunciamiento se contradice así mismo con el ámbito personal del propio Convenio Colectivo, al establecer como ámbito personal, y como no podría ser de otra forma a los trabajadores.
- Entre las materias expuestas y sometidas al Laudo, no se establece la derogación normativa, tanto privada como convencional, consolidada de reconocimiento de Derechos de personal pasivo, es por tanto que se produce una extralimitación en las materias del pronunciamiento laudal.
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