jueves, 16 de noviembre de 2017

CAJA ÚNICA DE LAS PENSIONES I

ORÍGENES Y SITUACIÓN ACTUAL


1.     ORÍGENES

Olvidándonos de antecedentes históricos muy remotos, se puede considerar que los comienzos de la Seguridad Social en España se remonta a finales del siglo XIX con la creación de la Comisión de Reformas Sociales, que sirvió para estudiar las condiciones de vida y trabajo de la clase obrera y proponer reformas de carácter legislativo para mejorarlas.
En 1900 se creó el primer seguro social regulado por la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, la "Ley Dato", que fue el punto de partida del conjunto de las mejoras sociales en España.
En 1905 se crea el Instituto de Reformas Sociales y en 1908 nace el Instituto Nacional de Previsión (INP) creado por Antonio Maura por Ley de 27 de febrero de 1908 que promulgó el rey Alfonso XIII.
En 1919 se crea el Retiro Obrero Obligatorio, gestionado por el INP y destinado a asalariados de 16 a 65 años cuya retribución no superara cierto límite. Este seguro protegía la vejez por razones de edad. La financiación era mixta con participación de la Empresa y el Estado.
En el periodo de 1932 a 1935 el Gobierno de la Segunda República encargó al INP un proyecto de unificación y coordinación de los seguros sociales que no se completó por la llegada de la Guerra Civil.
En 1939, el antiguo Retiro Obrero se transforma en Subsidio de Vejez y ocho años después, en 1947, éste se configuró como Seguro de Vejez e Invalidez SOVI, gestionados todos ellos por el INP. Fue en los años de 1939 a 1947 cuando se estableció la cotización de diez céntimos diarios por cada trabajador, de ahí que fuera llamado vulgarmente de la perra gorda.
En 1955 se establece la pensión de Viudedad que requería unas drásticas condiciones para tener acceso a ella.
La Ley de Bases de la Seguridad Social de veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres establece un amplio sistema de protección a la población activa encuadrada dentro de su campo de aplicación.
En la base novena de esta ley se establece que "La prestación económica por causa de vejez será única para cada pensionista y revestirá la forma de pensión vitalicia. Su cuantía proporcional a las bases de cotización se fijará conforme a normas y porcentajes reglamentarios en función de dichas bases y de los años de cotización."
A lo largo del tiempo, las bases de cotización, las condiciones en cuanto a años cotizados y los porcentajes reglamentarios han ido cambiando desde los que en principio se preveían en la ley de diciembre de 1.963 hasta los que en la actualidad rigen, pero siempre se ha mantenido el criterio de proporcionalidad entre las cantidades aportadas al sistema y la pensión a la que se tiene derecho.
En 1995 se firma el Pacto de Toledo, con el apoyo de todas las fuerzas políticas y sociales, que tuvo como consecuencia importantes cambios y el establecimiento de una hoja de ruta para asegurar la estabilidad financiera y las prestaciones futuras de la Seguridad Social.

2.     SITUACIÓN ACTUAL

La Seguridad Social, de acuerdo con  el artículo 41 de la Constitución Española se extiende a todos los ciudadanos. Por otra parte, el artículo 149.1.17 establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
En la actualidad, la Seguridad Social encuentra su regulación básica en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que entró en vigor el pasado 2 de enero de 2016, derogando, entre otras muchas normas, la Ley General de la Seguridad Social de 1994.
De acuerdo con el artículo 205 de este texto refundido, tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:
a)      Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
b)      Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
En el artículo 210 del texto refundido se establece la cuantía de la pensión, que se  determinará aplicando a la base reguladora (cuyo valor está condicionado por las bases de cotización mensuales aportadas actualizadas por el IPC que corresponda a cada una)   los porcentajes siguientes:
a)      Por los primeros quince años cotizados, el 50 por ciento.
b)      A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses uno y doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,19 por ciento, y por cada uno de los que rebasen el mes doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,18 por ciento, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por cien, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.
En otros apartados del texto refundido, se contemplan los incrementos que se aplicarán a las pensiones de aquellas personas que extiendan su vida laboral más allá de lo que se establece en el mencionado art6ículo 205.
De la misma manera, se regulan las reducciones que se aplicarán a la pensión en el caso de aquellas personas que adelanten su jubilación a lo que se establece en el artículo 205.


1 comentario:

  1. Un compañero me ha hecho llegar una noticia de ABC donde se relata la intención de ENEL de suprimir el Beneficio del Fluido a los jubilados. No resido en Sevilla, por lo que me resulta imposible asistir a la asamblea. Ruego información sobre si la asociación prevee algún tipo de movilización, como x ej. la del día 21 en Madrid convocada por los sindicatos.

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