viernes, 16 de diciembre de 2016

LEY 26/2014 DE 27 DE NOVIEMBRE Y EL RESCATE DE PLANES DE PENSIÓN

El pasado día 1 de Diciembre, tuvimos una charla coloquio en nuestra Sede para aclarar las distintas dudas, sobre cómo afecta la aplicación de la modificación de la Ley 26/2014 de 27 de Noviembre, sobre las condiciones en que se pueden rescatar los Planes de Pensiones, y el acogimiento al beneficio de exención del 40 % de reducción del IRPF sobre la cantidad acumulada a 31 de Diciembre de 2006, todo ello, atendiendo a cuando se produzca la contingencia  motivadora del rescate.

El Gobierno establece tres supuestos de rescate para el acogimiento a los beneficios fiscales citados anteriormente: hasta 2010, de 2011 a 2014 y a partir del 1 de Enero de 2.015

Según el BOE de 28 de Diciembre de 2014 en su hoja 96919 en referencia al rescate de planes de pensión, dice lo siguiente:    

Ochenta y cinco. Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición transitoria undécima, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.»

Atendiendo a lo dispuesto, procedemos a desarrollar la disposición legal conforme a los supuestos referidos.

1.      Contingencias (jubilación / incapacidad / fallecimiento) acaecidas antes de 31/12/2010.

Para las personas que se jubilaron anteriormente al ejercicio de 2010, tienen ocho años para beneficiarse de esta deducción, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018.

2.      Contingencias (jubilación / incapacidad / fallecimiento) acaecidas en los ejercicios 2011-2014.

Para las personas que se jubilaron en los ejercicios 2011 a 2014, tienen ocho años para beneficiarse de esta deducción, es decir, los de 2011, hasta el 31 de diciembre 2019; los de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2020; los correspondientes a 2013, hasta 2021;  y los de 2014, hasta 2022.

3.      Contingencias (jubilación / incapacidad / fallecimiento) acaecidas a partir de 01/01/2015.

A las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

El abogado manifiesta, que pese a que ésta Ley habla de ejercicio fiscal, en la doctrina existente también se refiere al término de “hecho causante”, por lo cual, el cálculo para determinar el periodo máximo de acogimiento a la exención fiscal, finalizaría dos años después del devengo de la propia contingencia, y no, del ejercicio fiscal.

El asesor jurídico recomienda, y a titulo preventivo, no agotar los plazos a fin de evitar futuros debates y problemáticas jurídicas.
 
Esta Asociación así mismo, se pone a disposición de sus asociados para cualquier duda que pudiesen tener sobre el presente asunto.

jueves, 19 de mayo de 2016

¿OTRAS FORMAS DE PREJUBILACIÓN?

            En las últimas semanas han sido  varias las consultas que han llegado a esta asociación a fin de aclarar la nueva situación de “prejubilado” de aquellos compañeros que accedían por primera vez a una nueva etapa de su vida laboral, previo acuerdo consensuado con la empresa.

            Pues bien, a las consultas realizadas hemos observado quizás cierta confusión a la hora de entender o comprender aquella situación que ya habría sido adquirida de forma amistosa con la empresa, y que en absoluto tiene o mantienen ningún tipo de relación con los Expedientes de Regulación de Empleo 44/98 o 58/00.

            En dicho sentido hemos de destacar dos situaciones bien diferenciadas cuyas consecuencias legales son absolutamente distintas.

            a) Extinción de la relación laboral. A través del reconocimiento de despido improcedente por parte de la empresa.
            En este supuesto se produce una situación de extinción definitiva entre la empresa y el trabajador, donde la empresa previo reconocimiento de la improcedencia del despido abona al trabajador los derechos económicos derivados de la naturaleza de dicha extinción (45 días/año máxima 42 mensualidades).

            Con ello la desvinculación entre empresa y trabajador es absoluta definitiva e irreversible, donde el trabajador pasa a una situación de desempleado, la cual será mantenida o interrumpida por acceso al mundo laboral, por su propia cuenta y riesgo, como mínimo, hasta su primera fecha de jubilación.

            Dicha extinción definitiva implica la no asunción o garantía por parte de la empresa de cantidades tales como complementos salariales,  subsidios por desempleo, o lo más relevante el pago de convenio especial que garantice los umbrales de pensión que supondrían mantenerme en activo hasta mi primera fecha de jubilación.

            En el presente supuesto NO ESTAMOS ANTE UNA PREJUBILACIÓN.

            b) Suspensión de la relación laboral. En el presente caso las partes, es decir, trabajador y empresa pactan la suspensión del contrato de trabajo por determinados periodos de tiempo, los cuales pueden ir prorrogándose o no por el periodo que acuerden.

            En dicho contrato no existe desvinculación entre el trabajador y la empresa. El operario entra en una situación laboral activa y latente en la cual percibiendo sus emolumentos salariales asi como garantizadas sus cuotas sociales a seguridad social (bien de forma porcentual o bien íntegramente), está exento de desarrollar las tareas laborales, si bien siempre debe existir la disponibilidad hacia su empresa.

            Igualmente en este caso, y al no existir extinción del vínculo laboral, no corresponden otros derechos económicos más que los propiamente salariales.


            En el presente supuesto NO ESTAMOS ANTE UNA PREJUBILACIÓN.

martes, 8 de marzo de 2016

CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL AÑO 2016

Estimados compañeros:
                                                    
En cumplimiento de lo establecido en los vigentes Estatutos, se convoca a todos los asociados a la

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

DIA:                                    7 DE ABRIL DE 2016
HORA:                     10,30 h. en primera convocatoria y 11 h en segunda y última
LUGAR:                   Salón de actos de la Parroquia San Joaquín C/ Papa Juan Pablo I, s/n. SEVILLA                 
Autobuses nº C1, C2, 5 ,6  y  40

ORDEN DEL DÍA

1º.- Lectura y aprobación, si procede, del Acta anterior.

2º.- Presentación y aprobación, si procede, del informe económico de ingresos y gastos de 2015.

3º.- Informe de la Junta Directiva del estado actual de la Asociación.

4º.- Presentación y aprobación, si procede, de los presupuestos y cuotas de 2016.

5º.- Renovación de los cargos presidente y secretario de la asociación

6º.- Informe de la Asesoría Jurídica del desarrollo y estado de la Asociación.

7º.- Ruegos y preguntas.




Vº Bº El Presidente                               El Secretario