viernes, 6 de marzo de 2020

IMPUGNACIÓN DEL LAUDO EMITIDO A INSTANCIAS DE ENDESA Y UGT


El día 5 de marzo, se han presentado por parte de la asociación ERE-Sevillana ante la Audiencia Nacional y ante los juzgados de lo social de Madrid una demanda de impugnación del laudo arbitral firmado a instancias de Endesa y de la central sindical UGT.

Esta demanda de impugnación se basa en que vulnera y lesiona directamente los derechos de los reclamantes por cuanto:

  1. Las disposiciones derogatorias no pueden suprimir, extinguir o suspender el derecho adquirido y preexistente entre las partes, tanto el establecido y reconocido en los Convenios de origen de los comparecientes, como el dispuesto en el Acuerdo de Reordenación Societaria de 27 de abril de 1.999.
  2. Las disposiciones derogatorias no pueden inmiscuirse y resolver un contrato privado entre las partes afectadas (contratos de prejubilación), perteneciente únicamente al derecho privado y por ende inalcanzable para una extensión derogatoria de dicho alcance como puede ser la dispuesta en un laudo de equidad.
  3. El Laudo no puede hacer inclusivo ni considerar como trabajadores en activo “a los únicos efectos del beneficio de fluido” al personal prejubilado, jubilado, viudas/viudos y causahabientes. Dicho pronunciamiento se contradice así mismo con el ámbito personal del propio Convenio Colectivo, al establecer como ámbito personal, y como no podría ser de otra forma a los trabajadores.
  4. Entre las materias expuestas y sometidas al Laudo, no se establece la derogación normativa, tanto privada como convencional, consolidada de reconocimiento de Derechos de personal pasivo, es por tanto que se produce una extralimitación en las materias del pronunciamiento laudal.
Desde la Junta Directiva de la asociación manifestamos nuestra voluntad de que en el caso de que lo que afecta a nuestros derechos recogido en el laudo se incorporara al Convenio Colectivo, procederemos, al igual que en este caso, a impugnar también dicho Convenio.


martes, 29 de octubre de 2019

ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE 17-10-2019


En Sevilla, siendo las 10,30 horas del día 17 de Octubre de 2019 y en el Salón de Actos de la Parroquia de San Joaquín de Sevilla, se celebra en segunda convocatoria, la Asamblea Extraordinaria de la Asociación ERE-98 Sevillana, para la que han sido enviadas previamente a todos los asociados, las correspondientes citaciones con indicación del Orden del Día. Asisten al acto 106 socios. 
Abierta la sesión por el Presidente, da la bienvenida a todos los asistentes a la Asamblea, resaltando que sólo tenemos un único punto del Orden del Día  “Informe de la Asesoría Jurídica sobre las demandas por la supresión por parte de ENDESA del Beneficio del Fluido”, para pasar a Ruegos y Preguntas sobre la exposición del Asesor. Al final del acto, todo aquel que quiera, pude consultar con el Asesor sobre la situación de su demanda.
Sin dilación, toma la palabra al Asesor:
Inicia el acto con una exposición de los Procedimientos Judiciales y no judiciales que se han realizado hasta la fecha por parte de los socios del ERE-98, todo ello, a raíz de la comunicación que se nos hizo el pasado 27 de diciembre de 2018 mediante carta certificada.
Hasta la fecha dentro del colectivo del ERE-98, hay 134 personas que han presentado demandas judiciales, con sus papeletas de Conciliación y Actos de Conciliación celebrados todos ellos sin avenencia, teniendo todas sus demandas judiciales planteadas y juzgados adjudicados. El despacho de la Asesoría Jurídica lleva planteada unas 450 demandas junto con las de Sevilla. El proceso ya se explicó en la Asamblea Extraordinaria de 31 de enero pasado y consiste en la “revocación de la medida tomada por parte de la empresa de la extinción del beneficio del fluido eléctrico y por otra parte, la solicitud de medidas cautelares. Estas son las dos peticiones principal y subsidiaria en estos procedimientos”.
Del grupo del ERE-98, solo se ha celebrado hace dos semanas, unas medidas cautelares a un grupo de viudas y hasta la fecha, no tenemos la resolución. En cuanto a las vistas celebradas en otros procedimientos, hay pronunciamientos de todo tipo, negativos, suspensión del procedimiento, el juzgado nº 5 de Sevilla estimó hace unas semanas medidas cautelares. Posiblemente haya algunas más provenientes del mismo juzgado e incluso del nº 8 de Sevilla. Todo lo mencionado es de los juzgados de Sevilla, fuera de ella, hasta la fecha, las que se conocen han sido desestimatorias en cuanto a las medidas cautelares.
El motivo por el cual el juzgado de lo social ha admitido la medida cautelar de suspender la extinción del beneficio de fluido, ha sido, que la argumentación utilizada, no está basada en la evitación del perjuicio económico para el interesado, del pago bimensual o mensual del recibo de la luz, sino, del posible daño irreparable que se puede generar, por cuanto, la mera modificación de las instalaciones de la vivienda del afectado, supondría un perjuicio de difícil reparación a posteriori, si es favorable la sentencia al demandante.
Otros juzgados, han rechazado las medidas cautelares en base a la expectativa de Derechos provocada por la Sentencia de la Audiencia Nacional, de momento favorable a la empresa, otros, no consideran que se ocasione un perjuicio al trabajador. Por lo cual, cada grupo de personas, juzgados, provincias, van a tener resoluciones distintas, no habiendo una homogeneidad en las mismas. Hay juzgados que incluso han suspendido el procedimiento porque entienden que existe un conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional y ello es motivo suficiente. Esto nos dice, que cada uno va a tener una experiencia judicial distinta, en tanto en cuanto no haya un pronunciamiento definitivo a través de tribunales superiores, como pueden ser, los tribunales superiores de justicia o el Tribunal Supremo. Lo buscado a fin de cuenta, es el pronunciamiento definitivo favorable a todos. Esta es la situación judicial prácticamente hasta el momento, no hemos celebrado ni un solo juicio, están todos marcados a bastante tiempo, en Sevilla los primero para Febrero del 2020, en Huelva están señalados para finales del 2020. De otros despachos no tenemos conocimiento que se haya celebrado alguno.
Para aquellos compañeros que no hayan iniciado la reclamación, el asesor jurídico opina que, como la comunicación por parte de la empresa se hizo el pasado día 27 de Diciembre 2018, el próximo 27 de Diciembre cumple un año, que es el plazo que la ley prevé para una posible reclamación judicial, por ello, se debe interrumpir ese plazo de prescripción, bien mediante una demanda o mediante un documento dirigido directamente a la empresa, manifestándole la disconformidad con la media tomada por ella.
Conflicto colectivo planteado en Madrid: el ERE-98 junto a otras Asociaciones, intentó personarse en el mes de Abril, para poder ejercer el Derecho de defensa dentro de este procedimiento principal. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, respondieron ambos, denegando dicha personación por considerar que no teníamos la consideración de sindicato. Éramos conocedores de dicha circunstancia, pero también existe una sentencia de hace unos 25 años, en las cuales se permitió la personación en un conflicto colectivo a una asociación de prejubilados, es por lo que intentamos agotar esa vía.
El Conflicto Colectivo, está en este momento en estudio de contradicción por parte de la Sala de los Social del Tribunal Supremo (T.S.). Tenemos la esperanza en el pronunciamiento del Tribunal Supremo, se aplique la teoría o la doctrina existente de la Compensación del Derecho, consistente en estipular como mal peor, que si bien la empresa puede tomar este tipo de medida, las mismas deben de ser compensadas al trabajador.
Los efectos derivados de la Sentencia del T.S., en opinión jurídica del asesor, si es negativa, viendo el fallo de la 1ª Sentencia, hay que ver la argumentación y ver los colectivos afectados, en principio era genérico, es decir afecta a todo el colectivo, pero no se especifica, ni se analiza ningún grupo de pasivos, en este colectivo hay distintos grupos, unos se guían por una series de condiciones, contratos de salida y circunstancias absolutamente distintas. Se recuerda que tenemos un contrato individual con unas series de obligaciones, aunque la sentencia del T.S. fuera negativa, al plantearlo individualmente a un juez, éste debe analizar su caso individual en concreto, las circunstancias por las cuales se firmó en ese momento el contrato y con ello, pueden pronunciarse en otro sentido al del T.S. (es el fundamento de las demandas individuales que tenemos presentadas).
En el supuesto de un resultado positivo del Conflicto, entendemos debe ser extensivo al colectivo.
El ERE-98 y otras Asociaciones nos dirigiremos al T.S. a fin de que apremien el proceso para no dilatarlo en el tiempo, por los perjuicios a los colectivos con menor poder económico como puede ser el de viudas.
Curiosamente el día ante 1 de Octubre, en el procedimiento colectivo, las partes pidieron al T.S. la adopción de Medidas Cautelares, en caso que fuera favorable, se podría extender a todo el colectivo.
Carta a finales de Agosto, prácticamente todos, recibimos una carta de la empresa, donde manifestaba la modificación de las condiciones tarifarias del fluido eléctrico, ante esta comunicación, la respuesta que sugerimos  en ese momento, fue oponernos y mostrar nuestra disconformidad con las condiciones de tarifa que planteaba la empresa. Dependiendo las circunstancias económicas de muchos de los afectados, quizás fuese conveniente modificar la potencia, por ser elevada y en muchos casos excesiva para el consumo real, junto con el documento que la empresa entrega con la modificación de las condiciones, todo aquel que decida hacer una bajada de potencia, se le aconseja poner una coletilla como puede ser: “dicha bajada de potencia se hace en base a las circunstancias que me veo obligado hacer por modificar la empresa mi contrato y aplicar unilateralmente precios a tarifa cliente normal ”. Esto se hace a titulo cautelar, dado que si pasado un tiempo nos dan la razón los tribunales y queremos retrotraer las condiciones del contrato, la empresa no pueda decir que la bajada de potencia fue a título personal, sino por las circunstancias a las cuales la empresa me obligó.
Respecto a la negociación colectiva.- Nosotros no tenemos nada que ver con dicha negociación, no somos trabajadores, sus negociaciones no nos afectan, nuestros derechos derivan de una situación previa, bien de un derecho adquirido o un contrato interparte.
Consignación judicial.- En uno de los documentos que se envió desde el ERE-98, se cita la posibilidad de hacer una consignación judicial, es un Derecho y se puede ejercitar de modo voluntario por el interesado, consiste en depositar las cantidades correspondientes de las facturas del fluido eléctrico en una cuenta del juzgado. Esta posibilidad surgió en el ERE-98, tenemos conocimientos de asociaciones que la van a ejercitar de forma masiva, otras no, esto es voluntario. Esta medida es en cierto modo, de dignidad y seguridad jurídica dentro del Derecho. El modo a seguir, está en función del juzgado donde se encuentre su demanda, por ello, la persona interesada en ejercer este Derecho, debe ponerse en contacto con el Asesor para ser informado de forma específica, informarle del tribunal y cuál es el procedimiento. Lo variable en la forma de ejercer este derecho es la causa de no enviar una nota de forma general, estableciendo unas formas concretas que pudieran confundir al interesado, cada tribunal tiene su librillo.

Ruegos y Preguntas.-

José Ramón Zaya, “La comunicación a la empresa de bajar la potencia es individual o a través del ERE”.
La comunicación a la empresa es a título individual. Puede que la persona que le atienda, no le recoja la nota que le recomendamos acompañe a la bajada de potencia, pues bien, se va a correos y le envía a la empresa por burofax, el hecho importante es que el acto que está haciendo, quede constancia que es contrario a su voluntad.
Esperanza Coronilla, “Manifiesta que ha realizado la bajada de potencia a través de ATISA y no ha tenido que firmar ningún contrato”.
No entramos en las formas administrativas de la empresa, lo único que se dice, es si hacemos la modificación, adjuntar la nota.
Un asociado, “dice no haber recibido la comunicación de la empresa y si hace la consignación en el juzgado ¿la empresa puede cortarle el suministro eléctrico?-
El hecho de no haber recibido la carta, aunque técnicamente debería haberla recibido certificada y darle conocimiento de las modificaciones de sus Derechos, es un hecho de manifiesta publicidad y a fin de evitar una discusión hasta estéril si se lo ha comunicado o no, en opinión del Asesor, se daría por enterado ante las circunstancias y comunicados públicos que ha hecho la empresa en este sentido. En cuanto si consigna judicialmente los abonos, la empresa puede cortarle el suministro, no cree, no se está negando al pago ni incumpliendo su obligación del mismo. Ante de consignar la cantidad, se ruega al juez lo que se va hacer, luego tiene el consentimiento previo mediante la carta que le envió a la empresa en el sentido de que se reservaba el derecho de consignar las cantidades. Si le cortaran el suministro, directamente al propio juzgado y denunciar la medida tomada por la empresa dado que no ha incumplido el abono.   
Una asociada, “Si se está aplicando las medidas cautelar, ha entrado en ATISA en octubre y sigue apareciendo con tarifa de empleado”.
Una medida cautelar se aplica cuando hay un pronunciamiento de una medida que le afecte directamente, en este momento no tiene ninguno, ni colectivo ni individual. Puede ser por logística interna de la empresa.
Manuel Montero, “Si se están suspendiendo los juicios individuales por esperar al conflicto colectivo”.
No, en Sevilla concretamente se están señalando fechas aunque tarde, pero no están suspendiendo.
Lorenzo Hurtado, los pasivos no debemos estar en el conflicto colectivo, “¿Cómo nos afecta la decisión del Ministerio de Trabajo? y ¿podríamos pedirle mediante escrito a la Dirección General de Trabajo, que nos sacara de esa negociación colectiva?”
La D.G.T. solo ha hecho una invitación a las partes para que intenten lleguen a una solución. No podemos considerarnos afectados por la negociación colectiva, porque si lo hacemos, estamos anulando en cierta forma, todo el contrato y vinculación actual que tenemos con la empresa.
Fernando Ramírez, “Sobre la consignación, ¿Es positiva, negativa, interesa hacerla?”
En Huelva por ejemplo, van todos a ejecutarla, quieren tomar esta medida de presión hacia la empresa. Es una forma de protesta individual.
Un asociado pregunta “¿A quién le comunica el juzgado la decisiones sobre medidas cautelares, señalamiento fecha de juicio o suspensión de la demanda?. Para la consignación ¿hay algún procedimiento?”
La comunicación es a la representación procesal, es decir, al abogado y éste se lo comunica al interesado. Para la consignación, ponerse en contacto con el abogado, dado que éste tiene que tener las instrucciones del juzgado, incluso si la admite.
Cuando tengamos las instrucciones del juzgado, al juez se le comunica solo una vez la persona o personas si es un grupo o partes de ese grupo, las que hacen la consignación. El siguiente paso es ir al banco y decir que la facturación de Endesa se abone al nº de cuenta facilitado por el juzgado. Lógicamente el abono es al giro de la factura correspondiente.
Ejemplo: Si es un grupo de 8 personas demandantes y sólo son 3 los que quieren ejercer ese derecho, estos 3 son los que considerará el juez para la consignación.
Lorenzo Hurtado“¿La consignación hay que hacerla en el juzgado que está puesta la demanda u otro cualquiera”   En el juzgado con el procedimiento concreto.
Un asociado, “¿Se puede consignar en cualquier momento?”.     Si.
Pedro Chicharro, “¿cómo hacer la comunicación a la empresa?”,
Las dos fórmulas que mejor ve el abogado es, vía correos electrónico y correos ordinario mediante burofax se le envía a la empresa y se guarda el resguardo. También puede ir la empresa y que se la sellen. El correo certificado no acusa el contenido.
Un asociado, “El 27/12/2019 es la fecha límite para protestar o se amplía el plazo desde la última carta recibida”.
La primera carta recibida con fecha 27/12/2018, es cuando le comunican la extinción del beneficio de fluido, es el inicio, por ello, es recomendable dado que el plazo de prescripción es de un año. Aquellas personas que no han hecho nada respecto a esa comunicación, hagan aunque sea una simple reclamación a la empresa, sellando, si es por burofax y diciendo que se está disconforme con esa misiva del 27/12/2018, se guarda y empieza a cumplir nuevamente el año. Si sigue sin querer hacer ninguna acción a ver qué pasa con los demás, se le recomienda que al menos interrumpa la prescripción de las distintas anualidades que vayan sobreviniendo por si tienen que discutir el día de mañana el Derecho.
Manuel Montero, “Si la decisión del T.S. invalida las demandas individuales”.
No, porque cada uno tiene derecho a ejercer el Derecho de su contrato.
Antonio Moriche, “Qué eficacia publica tiene el pasar el contrato por vía notarial”.
Las escrituras públicas notariales, tienen la condición de Titulo Ejecutivo, es decir, aquello que se puede ejecutar directamente por el mero contenido que tienen. En nuestro caso es una garantía de Fe Pública nada más, porque la empresa está discutiendo en el fondo el “pago o no pago”.
Un asociado, “Si tiene que cambiarla la dirección del suministro por cambio de domicilio, ¿se vería afectado en el nuevo contrato?”
No, el derecho del beneficio de fluido es personal, no del domicilio, si realiza un cambio de domicilio debe comunicarlo a la empresa a los efectos de tarifa, pero nada más.
Un asociado, “Si hay alguna forma de tener en contrato actual”
En principio solicitarlo a través de ATISA, que la interlocutora con los pasivos.
Y sin nada más que tratar se levanta la sesión siendo las 13 h. de día de la fecha.
Vº Bº El Presidente                                                                       El Secretario

lunes, 14 de enero de 2019

CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS ORDINARIA Y ESTRAORDINARIA


Sevilla 11 de Enero de 2019

Estimado compañero:
                                                    
En cumplimiento de lo establecido en los vigentes Estatutos, se convoca a todos los asociados a la

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

DIA:                                    31 DE ENERO DE 2019
HORA:                     10,00 h. en primera convocatoria y 10,30 h en segunda y última
LUGAR:                   Salón de actos de la Parroquia San Joaquín C/ Papa Juan Pablo I, s/n. SEVILLA                 
Autobuses nº C1, C2, 5 ,6  y  40

ORDEN DEL DÍA

1.      Lectura y aprobación, si procede, del Acta anterior.
2.     Presentación y aprobación, si procede, del informe económico de ingresos y gastos de 2018.
3.     Presentación y aprobación, si procede, de los presupuestos y cuotas de 2019.
4.     Nombramiento de nuevos socios.
5.     Renovación de los cargos de presidente y tesorero.

A continuación se celebrará:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

ORDEN DEL DÍA

1.      Informe de la Junta Directiva del estado actual de la Asociación y de la supresión por parte de Endesa del Beneficio del Fluido Eléctrico.
2.     Informe de la Asesoría Jurídica sobre las acciones posibles ante la supresión de la tarifa de empleados al colectivo de ex trabajadores de Endesa (prejubilados, jubilados y viudas).
3.     Normas a seguir para la reclamación judicial de la tarifa de empleados y de los beneficios sociales.
4.     Ruegos y preguntas.

Recibe un afectuoso saludo.

Vº Bº El Presidente                               El Secretario