viernes, 13 de abril de 2012

INFORMACIÓN DEL SOBRE DE LA ASAMBLEA DEL AÑO 2.012

El Presidente, siguiendo el orden del día elaborado para la convocatoria de la Asamblea, le dio la palabra al Secretario para que procediera a la lectura del acta de la Asamblea General del año 2.011, que fue aprobada por unanimidad de los asistentes.

En segundo lugar el Tesorero pasó a informar acerca de los gastos que la Asociación ha tenido a lo largo del año 2.011, tras lo que pasó a pormenorizar las previsiones económicas para el año 2.012. Las bases de estos presupuestos, son, por un lado, una previsión de ingresos valorados en función del número de socios activos, con una cuota anual de 30 € y unos gastos, similares a los realizados en el pasado año. De acuerdo con estos datos, creemos que el fondo de reserva con el que opera la Asociación se verá reducido en un 10% por lo que se espera que se finalice el año con un superávit de unos 7.000 €.

En base a lo expresado en el informe económico de los gastos previstos para el presente año, se sometió a votación y fue aprobado que la cuota para este ejercicio se mantenga fijada en los 30 € por asociado.

El Presidente pasó a continuación a detallar las actividades realizadas en el año, haciendo una mención especial a la creación del blog y a la información volcada en él y a la evolución a lo largo del tiempo del acceso habido. 

Siguió el Presidente informando de que recientemente, la actual Junta Directiva ha decidido elaborar una serie de informes e instrucciones sobre actuaciones a las que los prejubilados de Sevillana nos hemos de enfrentar en situaciones diversas, de manera que nos ayuden a tomar decisiones y a defender nuestros derechos.


De entre todos los que hemos barajado, hemos comenzado redactando, entre la Asesoría Jurídica de la Asociación y la Junta Directiva, un documento que recoge un análisis de las diferentes cuestiones que debemos tener en cuenta a la hora del rescate del Plan de Pensiones para, en términos generales, lograr la forma más favorable de rescatarlo. Para acceder al documento elaborado denominado basta con picar sobre el siguiente enlace "Comentarios sobre el rescate del plan depensiones" o en el que hay en la parte lateral derecha de la pantalla con ese mismo título.


Como una actividad a destacar entre las previstas para el actual ejercicio, figura la de seguir con otros documentos similares, pero para ello, necesitamos que se nos indique cuales son los que el colectivo considera más interesantes, para lo que pedimos que nos los identifiquéis por medio de comentarios en este blog o hablándolo en la sede de calle Acetres.


  • La marcha que en general han seguido las reclamaciones a Sevillana
  • Las demandas para el cobro de la Paga de eficiencia
  • La situación actual de la cuestión de la instalación de los ICP

A continuación, el Asesor Jurídico de la Asociación tomó la palabra para informar acerca de los temas de los que es responsable de entre los que cabe destacar los siguientes:

Tras el informe del Asesor Jurídico se abrió el turno de preguntas referentes a temas diversos que fueron contestadas y comentadas tanto por el mismo como por la Junta Directiva y otros asociados presentes de forma que entre todos se pusieron en claro las diversas cuestiones.

Una vez aclaradas todas las preguntas, la Asamblea fue clausurada por el Presidente.

3 comentarios:

  1. Manuel Cepedello7 de mayo de 2012, 16:21

    Creo que es muy interesante leer la noticia publicada en su blog, por la Asociación de jubilados y prejubilados de Endesa en Almería, "Sol de Portocarrero" con fecha 3 de Mayo 2012, en la siguiente dirección:
    www.jubilados-endesa-almeria.blogspot.com.es
    referente a; "Reclamación colectiva para la devolución del IVA sobre la Electricidad satisfecha por trabajadores del sector eléctrico".

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  2. La información aparecida en el blog de la asociación de jubilados y prejubilados de Endesa en Almería, "Sol de Portocarrero" hace referencia a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se declara la incompatibilidad del régimen español de operaciones vinculadas en el IVA con la regulación comunitaria del impuesto.
    Que hace varios meses esta Asociacion tuvo conocimiento de la sentencia en cuestión la cual fue comentada e interpretada junto con nuestra Asesoría Jurídica.
    En dicho sentido se nos indico la posibilidad de considerar tres marcos temporales, entendiéndose como tales el establecido por una parte desde que comenzó el cobro del IVA hasta el momento en que se produjo la sentencia del TJUE, por otro lado desde la vigencia de dicha resolución judicial y hasta la interposición de una posible demanda y por último, la del tratamiento a futuro asi como los efectos que pueda suponer dicho pronunciamiento.
    Ante dicha situación, se procedió al estudio aleatorio de miembros de esta asociacion, a fin de conocer el alcance real sobre el beneficio económico que supondría la aplicación de dicha sentencia sobre cada uno de nosotros.
    El resultado de dicho estudio nos llevo a la conclusión de que en la mayoría de los supuestos las hipotéticas cuantías a reclamar ascendías a partidas mínimas en comparación con el costo que podría conllevar la reclamación de las mismas a través de procedimiento administrativo o judicial, máxime cuando la estimación de dichas cantidades solicitadas no está asegurada al 100% ni en vía administrativa ni en vía judicial.
    Por todo ello, y a fin de evitar un gasto económico innecesario a cada uno de los implicados así como las molestias de todo un procedimiento administrativo/judicial, es por lo que esta Asociacion decidió plantear dicha cuestión de forma genérica ante la Agencia Tributaria, todo ello con la intención de conocer un resultado vinculante y seguro que permita a cada uno de los afectados iniciar una petición de devolución de ingresos indebidos de una forma garantizada.
    La decisión definitiva de esta Junta Directiva ha sido la de impulsar a través de nuestra Asesoría jurídica dicha consulta a la Agencia Tributaria, a fin de que se pronuncie en el sentido indicado, y proceda a una interpretación legitimada sobre la sentencia en cuestión, evitando así a nuestros socios el inicio de futuras reclamaciones sin la certeza al menos de la postura de la propia Agencia Tributaria.
    En dicho sentido os tendremos informados de cualquier novedad al respecto.

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  3. Como sabemos desde hace dos semanas, está enviando Atisa notificaciones requiriendo "Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que conste los importes abonados por usted, correspondiente a los años.................. o desde el año en que usted empezó a cotizar por Convenio Especial, si lo hizo con posterioridad al 2008".
    Con el fín de poder justificar ante la Agencia Tributaria, la consignación de los importes anuales abonados por el prejubilado en concepto de cuotas de Convenio Especial, y poder atender los requerimientos de la Agencia Tributaria en esta materia.
    No se a que viene la petición de esta documentación, sin entrar en ningún pronunciamiento espero aclaración desde la Asociación.

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