jueves, 14 de febrero de 2013


II  JORNADA DE DEBATE ERE 98


FLUIDO ELÉCTRICO DE EMPLEADOS

El pasado día 20 de diciembre 2012, tuvimos una charla-coloquio en nuestra Sede en c/. Acetres, 5 sobre “El fluido eléctrico de los empleados

Al acto asistieron 22 asociado, siendo el ponente nuestro asesor jurídico José Verdugo y a modo de resumen podemos decir:

El motivo de organizar una charla sobre “el fluido eléctrico de los empleados” no tiene otro motivo que informar y debatir algunos conceptos y derechos que se derivan del mismo, y con el animo de extraer conclusiones que nos ayuden en el tratamiento de futuro del citado asunto.


            El planteamiento de la exposición la hace el asesor desde el punto  del derecho laboral, según como nos afecta tal como lo tenemos regulados en contrato, de la práctica hasta ahora dentro de la empresa y como puede afectarnos a nosotros.  

            El “beneficio del fluido eléctrico” no es “un beneficio social propiamente dicho”, sino que entra dentro según Sentencias que estipulan y dijeron en su día, que está dentro de la “indemnización por despido” de cada uno de nosotros. Esto es más importante y relevante que cualquier otro beneficio social, porque el hecho de estar encuadrado dentro de la indemnización, implica, que ese beneficio es irrenunciable tal como establece el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Procedimiento Laboral, que dice: las indemnizaciones derivadas de despidos, ya sean de ERE, de despidos improcedentes, de cualquier otro tipo de despido, es una indemnización irrenunciable por parte del trabajador.

            En el caso de nos pusieran un documento en el cual renunciásemos a dicho beneficio, siempre sería revocado en base a la naturaleza que tiene este concepto al estar encuadrado dentro de una indemnización.

            Es conocido por todos que en su día y durante la vigencia de los actuales ERES, la empresa planteo la intención de cuantificar y liquidar dicho derecho a modo de mermas, los trabajadores se opusieron, y finalmente dieron marcha atrás manteniéndose dicho beneficio tal como lo conocemos en la actualidad.

           
            En la actualidad, el derecho se mantiene inalterado, no afectándonos las posibles regulaciones que se pudiesen realizar sobre el personal en activo, todo ello con el amparo legal que a continuación detallamos:
:

1.      La naturaleza de indemnización que tiene el beneficio de fluido no podemos renunciar a ella.
2.      La situación o la doctrina que se dice en Derecho de la condición más beneficiosa, que aunque el beneficio de fluido no tuviera la condición de indemnización en nuestro contrato, sino dentro de los propios beneficios sociales, en base a la Doctrina de la condición más beneficiosa, por parte de la empresa no se puede hacer una modificación de ningún Derecho de nuestro contrato, siempre y cuando no se de una situación más beneficiosa que la anterior para el prejubilado.

Esta situación descrita se refleja en la propia redacción los contratos individuales de prejubilación que tenemos cada uno, siendo por lo tanto, un derecho adquirido.

En ultimo termino añadiremos que la denominación de “beneficio fluido eléctrico”, no es técnicamente correcta, es una forma tradicional de citarlo, éste es un “Salario en especie”, está dentro de las condiciones económicas del contrato de salida, dado que está afectado de I.R.P.F. en nuestras declaraciones con hacienda, y como se ha citado anteriormente,  está dentro del contrato firmado para nuestra salida de la empresa según ERE  formando parte integrante de la indemnización.

Los acuerdos que la empresa pudiera llevar a cabo con los sindicatos y trabajadores no nos afecta, ellos no nos pueden representar, no somos trabajadores ni afiliados a esos sindicatos. Somos prejubilados y jubilados que tenemos un contrato con la empresa a través de un ERE.

No hay comentarios:

Publicar un comentario