II JORNADA
DE DEBATE ERE 98
FLUIDO ELÉCTRICO DE EMPLEADOS
El pasado día 20 de diciembre 2012, tuvimos
una charla-coloquio en nuestra Sede en c/. Acetres, 5 sobre “El fluido eléctrico de los empleados”
Al acto asistieron 22 asociado, siendo el
ponente nuestro asesor jurídico José Verdugo y a modo de resumen podemos decir:
El motivo de organizar una charla sobre
“el fluido eléctrico de los empleados” no tiene otro motivo que informar y
debatir algunos conceptos y derechos que se derivan del mismo, y con el animo
de extraer conclusiones que nos ayuden en el tratamiento de futuro del citado
asunto.
El planteamiento de la
exposición la hace el asesor desde el punto
del derecho laboral, según como nos afecta tal como lo tenemos regulados
en contrato, de la práctica hasta ahora dentro de la empresa y como puede
afectarnos a nosotros.
El “beneficio del fluido
eléctrico” no es “un beneficio social propiamente dicho”, sino que entra dentro
según Sentencias que estipulan y dijeron en su día, que está dentro de la
“indemnización por despido” de cada uno de nosotros. Esto es más importante y
relevante que cualquier otro beneficio social, porque el hecho de estar
encuadrado dentro de la indemnización, implica, que ese beneficio es
irrenunciable tal como establece el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de
Procedimiento Laboral, que dice: las
indemnizaciones derivadas de despidos, ya sean de ERE, de despidos
improcedentes, de cualquier otro tipo de despido, es una indemnización
irrenunciable por parte del trabajador.
En el caso de nos pusieran
un documento en el cual renunciásemos a dicho beneficio, siempre sería revocado
en base a la naturaleza que tiene este concepto al estar encuadrado dentro de
una indemnización.
Es conocido por todos que en
su día y durante la vigencia de los actuales ERES, la empresa planteo la
intención de cuantificar y liquidar dicho derecho a modo de mermas, los
trabajadores se opusieron, y finalmente dieron marcha atrás manteniéndose dicho
beneficio tal como lo conocemos en la actualidad.
En la actualidad, el
derecho se mantiene inalterado, no afectándonos las posibles regulaciones que
se pudiesen realizar sobre el personal en activo, todo ello con el amparo legal
que a continuación detallamos:
:
1.
La naturaleza de indemnización que tiene el beneficio de fluido no podemos
renunciar a ella.
2.
La situación o la doctrina que se dice en Derecho de la condición más
beneficiosa, que aunque el beneficio de fluido no tuviera la condición de
indemnización en nuestro contrato, sino dentro de los propios beneficios
sociales, en base a la
Doctrina de la condición más beneficiosa, por parte de la
empresa no se puede hacer una modificación de ningún Derecho de nuestro
contrato, siempre y cuando no se de una situación más beneficiosa que la anterior
para el prejubilado.
Esta situación descrita se refleja en la propia redacción los contratos
individuales de prejubilación que tenemos cada uno, siendo por lo tanto, un
derecho adquirido.
En ultimo termino añadiremos que la denominación de “beneficio fluido
eléctrico”, no es técnicamente correcta, es una forma tradicional de citarlo,
éste es un “Salario en especie”, está dentro de las condiciones económicas del
contrato de salida, dado que está afectado de I.R.P.F. en nuestras
declaraciones con hacienda, y como se ha citado anteriormente, está dentro del contrato firmado para nuestra
salida de la empresa según ERE formando
parte integrante de la indemnización.
Los acuerdos que la empresa pudiera llevar a cabo con los sindicatos y
trabajadores no nos afecta, ellos no nos pueden representar, no somos
trabajadores ni afiliados a esos sindicatos. Somos prejubilados y jubilados que
tenemos un contrato con la empresa a través de un ERE.
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