En Sevilla, siendo las 10,30 horas del día 17 de Octubre de 2019 y en
el Salón de Actos de la Parroquia de San Joaquín de Sevilla, se celebra en
segunda convocatoria, la Asamblea Extraordinaria de la Asociación ERE-98 Sevillana,
para la que han sido enviadas previamente a todos los asociados, las
correspondientes citaciones con indicación del Orden del Día. Asisten al acto 106 socios.
Abierta la
sesión por el Presidente, da la bienvenida a todos los asistentes a la Asamblea,
resaltando que sólo tenemos un único punto del Orden del Día “Informe de la Asesoría Jurídica sobre las
demandas por la supresión por parte de ENDESA del Beneficio del Fluido”, para
pasar a Ruegos y Preguntas sobre la exposición del Asesor. Al final del acto,
todo aquel que quiera, pude consultar con el Asesor sobre la situación de su
demanda.
Sin dilación,
toma la palabra al Asesor:
Inicia el acto con una exposición de los
Procedimientos Judiciales y no judiciales que se han realizado hasta la fecha
por parte de los socios del ERE-98, todo ello, a raíz de la comunicación que se
nos hizo el pasado 27 de diciembre de 2018 mediante carta certificada.
Hasta la fecha
dentro del colectivo del ERE-98, hay 134 personas que han presentado demandas
judiciales, con sus papeletas de Conciliación y Actos de Conciliación
celebrados todos ellos sin avenencia, teniendo todas sus demandas judiciales
planteadas y juzgados adjudicados. El despacho de la Asesoría Jurídica lleva
planteada unas 450 demandas junto con las de Sevilla. El proceso ya se explicó
en la Asamblea Extraordinaria de 31 de enero pasado y consiste en la
“revocación de la medida tomada por parte de la empresa de la extinción del
beneficio del fluido eléctrico y por otra parte, la solicitud de medidas
cautelares. Estas son las dos peticiones principal y subsidiaria en estos
procedimientos”.
Del grupo del
ERE-98, solo se ha celebrado hace dos semanas, unas medidas cautelares a un
grupo de viudas y hasta la fecha, no tenemos la resolución. En cuanto a las vistas
celebradas en otros procedimientos, hay pronunciamientos de todo tipo,
negativos, suspensión del procedimiento, el juzgado nº 5 de Sevilla estimó hace
unas semanas medidas cautelares. Posiblemente haya algunas más provenientes del
mismo juzgado e incluso del nº 8 de Sevilla. Todo lo mencionado es de los
juzgados de Sevilla, fuera de ella, hasta la fecha, las que se conocen han sido
desestimatorias en cuanto a las medidas cautelares.
El motivo por el
cual el juzgado de lo social ha admitido la medida cautelar de suspender la
extinción del beneficio de fluido, ha sido, que la argumentación utilizada, no
está basada en la evitación del perjuicio económico para el interesado, del
pago bimensual o mensual del recibo de la luz, sino, del posible daño irreparable
que se puede generar, por cuanto, la mera modificación de las instalaciones de
la vivienda del afectado, supondría un perjuicio de difícil reparación a
posteriori, si es favorable la sentencia al demandante.
Otros juzgados,
han rechazado las medidas cautelares en base a la expectativa de Derechos
provocada por la Sentencia de la Audiencia Nacional, de momento favorable a la
empresa, otros, no consideran que se ocasione un perjuicio al trabajador. Por
lo cual, cada grupo de personas, juzgados, provincias, van a tener resoluciones
distintas, no habiendo una homogeneidad en las mismas. Hay juzgados que incluso
han suspendido el procedimiento porque entienden que existe un conflicto
colectivo ante la Audiencia Nacional y ello es motivo suficiente. Esto nos dice,
que cada uno va a tener una experiencia judicial distinta, en tanto en cuanto
no haya un pronunciamiento definitivo a través de tribunales superiores, como
pueden ser, los tribunales superiores de justicia o el Tribunal Supremo. Lo
buscado a fin de cuenta, es el pronunciamiento definitivo favorable a todos.
Esta es la situación judicial prácticamente hasta el momento, no hemos
celebrado ni un solo juicio, están todos marcados a bastante tiempo, en Sevilla
los primero para Febrero del 2020, en Huelva están señalados para finales del
2020. De otros despachos no tenemos conocimiento que se haya celebrado alguno.
Para aquellos compañeros que no hayan iniciado la
reclamación,
el asesor jurídico opina que, como la comunicación por parte de la empresa se
hizo el pasado día 27 de Diciembre 2018, el próximo 27 de Diciembre cumple un
año, que es el plazo que la ley prevé para una posible reclamación judicial,
por ello, se debe interrumpir ese plazo de prescripción, bien mediante una
demanda o mediante un documento dirigido directamente a la empresa,
manifestándole la disconformidad con la media tomada por ella.
Conflicto colectivo planteado en Madrid: el ERE-98 junto
a otras Asociaciones, intentó personarse en el mes de Abril, para poder ejercer
el Derecho de defensa dentro de este procedimiento principal. La Audiencia
Nacional y el Tribunal Supremo, respondieron ambos, denegando dicha personación
por considerar que no teníamos la consideración de sindicato. Éramos
conocedores de dicha circunstancia, pero también existe una sentencia de hace
unos 25 años, en las cuales se permitió la personación en un conflicto
colectivo a una asociación de prejubilados, es por lo que intentamos agotar esa
vía.
El Conflicto
Colectivo, está en este momento en estudio de contradicción por parte de la
Sala de los Social del Tribunal Supremo (T.S.). Tenemos la esperanza en el
pronunciamiento del Tribunal Supremo, se aplique la teoría o la doctrina
existente de la Compensación del Derecho, consistente en estipular como mal
peor, que si bien la empresa puede tomar este tipo de medida, las mismas deben
de ser compensadas al trabajador.
Los efectos derivados
de la Sentencia del T.S., en opinión jurídica del asesor, si es negativa, viendo el
fallo de la 1ª Sentencia, hay que ver la argumentación y ver los colectivos afectados,
en principio era genérico, es decir afecta a todo el colectivo, pero no se
especifica, ni se analiza ningún grupo de pasivos, en este colectivo hay
distintos grupos, unos se guían por una series de condiciones, contratos de
salida y circunstancias absolutamente distintas. Se recuerda que tenemos un
contrato individual con unas series de obligaciones, aunque la sentencia del
T.S. fuera negativa, al plantearlo individualmente a un juez, éste debe
analizar su caso individual en concreto, las circunstancias por las cuales se
firmó en ese momento el contrato y con ello, pueden pronunciarse en otro
sentido al del T.S. (es el fundamento de las demandas individuales que tenemos
presentadas).
En el supuesto de
un resultado positivo del Conflicto, entendemos debe ser extensivo al
colectivo.
El ERE-98 y
otras Asociaciones nos dirigiremos al T.S. a fin de que apremien el proceso
para no dilatarlo en el tiempo, por los perjuicios a los colectivos con menor
poder económico como puede ser el de viudas.
Curiosamente el
día ante 1 de Octubre, en el procedimiento colectivo, las partes pidieron al
T.S. la adopción de Medidas Cautelares, en caso que fuera favorable, se podría
extender a todo el colectivo.
Carta a finales de Agosto, prácticamente
todos, recibimos una carta de la empresa, donde manifestaba la modificación de
las condiciones tarifarias del fluido eléctrico, ante esta comunicación, la
respuesta que sugerimos en ese momento,
fue oponernos y mostrar nuestra disconformidad con las condiciones de tarifa
que planteaba la empresa. Dependiendo las circunstancias económicas de muchos
de los afectados, quizás fuese conveniente modificar la potencia, por ser
elevada y en muchos casos excesiva para el consumo real, junto con el documento
que la empresa entrega con la modificación de las condiciones, todo aquel que
decida hacer una bajada de potencia, se le aconseja poner una coletilla como
puede ser: “dicha bajada de potencia se hace en base a las circunstancias que me
veo obligado hacer por modificar la empresa mi contrato y aplicar
unilateralmente precios a tarifa cliente normal ”. Esto se hace a titulo cautelar, dado que si pasado un tiempo
nos dan la razón los tribunales y queremos retrotraer las condiciones del
contrato, la empresa no pueda decir que la bajada de potencia fue a título
personal, sino por las circunstancias a las cuales la empresa me obligó.
Respecto a la negociación colectiva.- Nosotros no
tenemos nada que ver con dicha negociación, no somos trabajadores, sus
negociaciones no nos afectan, nuestros derechos derivan de una situación
previa, bien de un derecho adquirido o un contrato interparte.
Consignación judicial.- En uno de los
documentos que se envió desde el ERE-98, se cita la posibilidad de hacer una
consignación judicial, es un Derecho y
se puede ejercitar de modo voluntario por el interesado, consiste en depositar
las cantidades correspondientes de las facturas del fluido eléctrico en una
cuenta del juzgado. Esta posibilidad surgió en el ERE-98, tenemos conocimientos
de asociaciones que la van a ejercitar de forma masiva, otras no, esto es
voluntario. Esta medida es en cierto modo, de dignidad y seguridad jurídica
dentro del Derecho. El modo a seguir, está en función del juzgado donde se
encuentre su demanda, por ello, la persona interesada en ejercer este Derecho,
debe ponerse en contacto con el Asesor para ser informado de forma específica,
informarle del tribunal y cuál es el procedimiento. Lo variable en la forma de
ejercer este derecho es la causa de no enviar una nota de forma general,
estableciendo unas formas concretas que pudieran confundir al interesado, cada
tribunal tiene su librillo.
Ruegos y Preguntas.-
José Ramón Zaya, “La comunicación a la empresa de
bajar la potencia es individual o a través del ERE”.
La comunicación
a la empresa es a título individual. Puede que la persona que le atienda, no le
recoja la nota que le recomendamos acompañe a la bajada de potencia, pues bien,
se va a correos y le envía a la empresa por burofax, el hecho importante es que
el acto que está haciendo, quede constancia que es contrario a su voluntad.
Esperanza Coronilla, “Manifiesta que
ha realizado la bajada de potencia a través de ATISA y no ha tenido que firmar
ningún contrato”.
No entramos en
las formas administrativas de la empresa, lo único que se dice, es si hacemos la
modificación, adjuntar la nota.
Un asociado, “dice no haber recibido la
comunicación de la empresa y si hace la consignación en el juzgado ¿la empresa
puede cortarle el suministro eléctrico?-
El hecho de no
haber recibido la carta, aunque técnicamente debería haberla recibido
certificada y darle conocimiento de las modificaciones de sus Derechos, es un
hecho de manifiesta publicidad y a fin de evitar una discusión hasta estéril si
se lo ha comunicado o no, en opinión del Asesor, se daría por enterado ante las
circunstancias y comunicados públicos que ha hecho la empresa en este sentido.
En cuanto si consigna judicialmente los abonos, la empresa puede cortarle el
suministro, no cree, no se está negando al pago ni incumpliendo su obligación
del mismo. Ante de consignar la cantidad, se ruega al juez lo que se va hacer,
luego tiene el consentimiento previo mediante la carta que le envió a la
empresa en el sentido de que se reservaba el derecho de consignar las
cantidades. Si le cortaran el suministro, directamente al propio juzgado y
denunciar la medida tomada por la empresa dado que no ha incumplido el
abono.
Una asociada, “Si se está aplicando las medidas
cautelar, ha entrado en ATISA en octubre y sigue apareciendo con tarifa de
empleado”.
Una medida
cautelar se aplica cuando hay un pronunciamiento de una medida que le afecte
directamente, en este momento no tiene ninguno, ni colectivo ni individual. Puede
ser por logística interna de la empresa.
Manuel Montero, “Si se están suspendiendo los juicios
individuales por esperar al conflicto colectivo”.
No, en Sevilla
concretamente se están señalando fechas aunque tarde, pero no están
suspendiendo.
Lorenzo Hurtado, los pasivos no debemos estar en el
conflicto colectivo,
“¿Cómo nos afecta la decisión del Ministerio de Trabajo? y ¿podríamos pedirle
mediante escrito a la Dirección General de Trabajo, que nos sacara de esa
negociación colectiva?”
La D.G.T. solo
ha hecho una invitación a las partes para que intenten lleguen a una solución.
No podemos considerarnos afectados por la negociación colectiva, porque si lo
hacemos, estamos anulando en cierta forma, todo el contrato y vinculación
actual que tenemos con la empresa.
Fernando Ramírez, “Sobre la consignación, ¿Es positiva,
negativa, interesa hacerla?”
En Huelva por
ejemplo, van todos a ejecutarla, quieren tomar esta medida de presión hacia la
empresa. Es una forma de protesta individual.
Un asociado pregunta “¿A quién le
comunica el juzgado la decisiones sobre medidas cautelares, señalamiento fecha
de juicio o suspensión de la demanda?. Para la consignación ¿hay algún
procedimiento?”
La comunicación
es a la representación procesal, es decir, al abogado y éste se lo comunica al
interesado. Para la consignación, ponerse en contacto con el abogado, dado que
éste tiene que tener las instrucciones del juzgado, incluso si la admite.
Cuando tengamos
las instrucciones del juzgado, al juez se le comunica solo una vez la persona o
personas si es un grupo o partes de ese grupo, las que hacen la consignación. El
siguiente paso es ir al banco y decir que la facturación de Endesa se abone al
nº de cuenta facilitado por el juzgado. Lógicamente el abono es al giro de la
factura correspondiente.
Ejemplo: Si es un
grupo de 8 personas demandantes y sólo son 3 los que quieren ejercer ese
derecho, estos 3 son los que considerará el juez para la consignación.
Lorenzo
Hurtado“¿La
consignación hay que hacerla en el juzgado que está puesta la demanda u otro
cualquiera” En el juzgado con el procedimiento
concreto.
Un asociado, “¿Se puede consignar en cualquier
momento?”. Si.
Pedro Chicharro, “¿cómo hacer la
comunicación a la empresa?”,
Las dos fórmulas
que mejor ve el abogado es, vía correos electrónico y correos ordinario
mediante burofax se le envía a la empresa y se guarda el resguardo. También
puede ir la empresa y que se la sellen. El correo certificado no acusa el
contenido.
Un asociado, “El 27/12/2019 es la fecha límite para
protestar o se amplía el plazo desde la última carta recibida”.
La primera carta
recibida con fecha 27/12/2018, es cuando le comunican la extinción del beneficio
de fluido, es el inicio, por ello, es recomendable dado que el plazo de
prescripción es de un año. Aquellas personas que no han hecho nada respecto a
esa comunicación, hagan aunque sea una simple reclamación a la empresa,
sellando, si es por burofax y diciendo que se
está disconforme con esa misiva del 27/12/2018, se guarda y empieza a
cumplir nuevamente el año. Si sigue sin querer hacer ninguna acción a ver qué
pasa con los demás, se le recomienda que al menos interrumpa la prescripción de
las distintas anualidades que vayan sobreviniendo por si tienen que discutir el
día de mañana el Derecho.
Manuel Montero, “Si la decisión del T.S.
invalida las demandas individuales”.
No, porque cada
uno tiene derecho a ejercer el Derecho de su contrato.
Antonio Moriche, “Qué eficacia publica tiene el
pasar el contrato por vía notarial”.
Las escrituras
públicas notariales, tienen la condición de Titulo Ejecutivo, es decir, aquello
que se puede ejecutar directamente por el mero contenido que tienen. En nuestro
caso es una garantía de Fe Pública nada más, porque la empresa está discutiendo
en el fondo el “pago o no pago”.
Un asociado, “Si tiene que cambiarla la dirección del
suministro por cambio de domicilio, ¿se vería afectado en el nuevo contrato?”
No, el derecho
del beneficio de fluido es personal, no del domicilio, si realiza un cambio de
domicilio debe comunicarlo a la empresa a los efectos de tarifa, pero nada más.
Un asociado, “Si hay alguna forma de tener en
contrato actual”
En principio
solicitarlo a través de ATISA, que la interlocutora con los pasivos.
Y sin nada
más que tratar se levanta la sesión siendo las 13 h. de día de la fecha.
Vº Bº El Presidente El
Secretario