ACTA DE LA ASAMBLEA DE 2.013


ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

En Sevilla, siendo las 11 horas del día 08 de Marzo de 2013, y en el Salón de Actos de  la Parroquia de San Joaquín  de Sevilla se celebra, en segunda convocatoria, la Asamblea General Ordinaria  y Extraordinaria de  la Asociación ERE98 Sevillana, para la que han sido enviadas, a todos los socios,  las correspondientes citaciones con indicación del Orden del Día:

 ORDEN DEL DIA

 1º.- Lectura y aprobación, si procede, del Acta anterior año 2012.
2º.- Presentación y aprobación, del informe económico de ingresos y gastos del 2012.
3º.- Informe de la Junta Directiva (JD) del estado actual de la Asociación.
4º.- Presentación y aprobación, si procede, de los presupuestos y cuotas de 2013.
5º.- Informe de la Asesoría Jurídica (AJ) del desarrollo y estado de la Asociación.
6º.- Ruegos y preguntas.

 Al acto asisten 32 socios que firmaron su asistencia.

Abierta la sesión por el Presidente de la Asociación, da la bienvenida a todos los asistentes y cede la palabra al Secretario para que proceda a la lectura del acta anterior como primer punto del orden del día

Punto 1º.- Lectura y aprobación, si procede, del Acta anterior año 2012.

Leída el Acta de la Asamblea anterior  por el Secretario  y al no haber alegaciones, es  aprobada por unanimidad de los presentes.

 Punto 2º.- Presentación y aprobación, si procede, del informe económico de ingresos y gastos de 2012.

El tesorero pasa a exponer el balance económico del año 2012. Los ingresos por cuotas ascienden a 5928,00 €. Los gastos de funcionamiento de la Asociación prácticamente son los mismos que los del año anterior, es decir, teléfono  792,94 €, Asesoría Jurídica  3484,00 €,  correos 317,80 € y como siempre, recordar un año más, la importancia de podernos comunicar mediante correos electrónicos, se solicita a todo aquel que lo tenga, lo facilite y así ahorraríamos en tiempo y dinero, en limpieza del local 1140,60 €, gastos menores 65,80 €, gastos bancarios 701,86 €, material de escritorio 130,62 €, en mantenimiento extraordinario del edificio hemos  tenido que hacer una nueva instalación de agua, dado que existía una gran fuga en planta baja, siendo su importe 300 €, sustituir la carpintería de madera existente en planta 2ª por otra de aluminio 350,00 €, así como, impermeabilizar la cubierta de escalera mediante la colocación de una malla y pintura anti-goteras clorocaucho 150 €, lo que supone un total de gasto de 7433.62 €. Lo que nos da un saldo negativo de 1505,62 € a cuanta del fondo acumulado.

Lorenzo Hurtado propone que para el próximo año se envíe junto con la convocatoria el balance económico y así facilitar el conocimiento del mismo.

 Punto 3º.- Informe de la Junta Directiva del estado actual de la Asociación.

Toma la palabra el Presidente de la Asociación y hace  referencia a las vías de contacto con los asociados que tenemos, uno de ellos es el blog, que a lo largo del año, ha tenido 2410 visitas, no es que sea mucho pero es suficiente para que los asociados se puedan informar, lo que sí  se echa  de menos es  la comunicación  en  la dirección contraria, es decir, no es habitual que tengamos comentarios o indicaciones sobre  en qué direcciones nos debemos mover. El pasado año ya se pedía se activase esta vía, sobre todo, si alguien tiene una información o consulta, nos la haga llegar para prepararla mejor y poder atenderos con la suficiente solvencia, por ello, se pide la colaboración y opinión sobre temas de interés general a todos los socios. Hemos tenido sólo 2 ó 3 comentarios en el blog, a los cuales se le ha respondido por el mismo medio. El mayor número de visitas se produce después de las Asambleas Generales, en los meses de Abril-Mayo.

Complementario al blog, hemos abierto unas jornadas de debates en nuestra Sede. El pasado día 15 de noviembre hicimos una sobre  la  “Nueva Ley de Pensiones”, el 20 de diciembre tuvimos otra sobre “Fluido eléctrico de empleados” especialmente prejubilados y jubilados de ERE. Para el próximo día 14 de Marzo 2013, tenemos previsto llevar a cabo una nueva jornada, en esta ocasión sobre “Rescates de planes de pensión”. Los dos medios se combinan al introducir en el blog un resumen de lo tratado en estas jornadas.

Punto 4º.- Presentación y aprobación, si procede, de los presupuestos y cuotas para 2013

Para este año se mantienen los mismos conceptos y las mismas cantidades:  ingresos  por  cuotas 6000 €; gastos: Material escritorio 140 €, correos 300 €, material informático 250 €, gastos viajes 100 €, Asesoría Jurídica 3500 €, limpieza local 1200 €, teléfono 850 €, gastos bancarios 700 €, lo que supone un total previsto de 7040 €, con lo cual, estaríamos utilizando del fondo de maniobra existente 1040 €, quedando un fondo de reserva entorno a 5000 € para acometer un imprevisto. En cuanto a la cuota anual, se propone mantener la misma cantidad, 30 €.

Se ofrece una vez más al socio que esté interesado en tener dichos datos pormenorizados, se pase por la Asociación y les serán aclarado y entregados.

Pide  un socio  aclaración sobre los gastos bancarios (700 €).  Manifiesta el tesorero, que mayormente corresponde a gastos por devolución del cobro de cuotas anuales autorizadas. Por cada devolución, el banco carga en cuenta 8 € y si le  añadimos  los 2 €  de gasto de emisión, estamos hablando de 10 € el importe del  gasto ocasionado. Se le comunica al socio  causante  y  suelen decir que  se han dado de baja,  que han cambiado de cuenta, etc., lo normal es que cuando nos comprometemos a algo seamos formales, y ante un cambio que pueda afectar, comunicarlo con antelación a la emisión del cobro. 

A propuesta de la Asamblea, antes de proceder a la emisión del cargo a los asociados, se les comunique del mismo con antelación  suficiente,  como puede ser,  con  la carta de acompañamiento  envío del acta  y si no hay respuesta negativa al cobro por parte del socio, se da por aceptado el mismo, en caso de ser devuelto el pago, le será repercutido el gasto y si no lo asume, se le da automáticamente de baja de la Asociación.

Se pregunta por parte de un socio si hay nuevas incorporaciones, a lo que se contesta que pocas, dado que los nuevos prejubilados salen hasta con 15 años y con todo liquidado. Si seguimos siendo conscientes de lo que nos hace estar unidos frente a  la Empresa, es el fluido eléctrico, el pendiente de la paga de eficiencia,  la nueva Ley de Pensiones,  temas sociales como las Residencias de descanso, que según noticias, la Empresa  las quiere liquidar dentro de la venta de activos para hacer caja, los temas nuevos que se le pueda ocurrir al gobierno para nosotros, etc.  En nuestra opinión, el motivo prioritario de la  Asociación es podernos mantener informados permanentemente y prevenir cualquier contratiempo que nos pueda afectar gravemente. Es curioso como cuando surge algo que afecta a alguien, éste acude rápidamente a la asociación, como fue el año pasado con motivo del ICP

Se somete a votación tanto el punto 2 cómo  este y se aprueban  ambos  por  unanimidad de los presentes.
Seguidamente, se pasa a tratar el punto nº 5 del Orden del Día

Punto 5º.- Informe de la Asesoría Jurídica del desarrollo y estado de la Asociación.

A continuación, toma la palabra el Asesor Jurídico de la Asociación para informar acerca de los temas principales  asuntos tratados  durante el último  año e  incluso recientemente las últimas semanas. Retomando lo hablado por el presidente, inicia su exposición haciendo un recordatorio de las dos jornadas/coloquios que hemos tenido recientemente en la Sede por su importancia, como es  la “Nueva Ley de Pensiones” y “Fluido eléctrico para empleados”:

 -Nueva Ley de Pensiones.-  Es un asunto que estar en vigor desde el pasado 1 de Enero de 2013, donde la edad de jubilación se eleva progresivamente hasta los 67 años, siendo gradual el incremento de meses hasta llegar al año 2027. De momento en cuanto a su aplicación según los distintos supuestos que nos han sido planteados y consultas que hemos hecho a distintas oficinas, estamos en un periodo transitorio de esta norma, en virtud de ello, desconocemos cual va a ser la verdadera aplicación a los nuevos jubilados. Ante esto, debemos estar muy atentos, dado que todas las personas que se jubilen de aquí en adelante, les sería de aplicación y habría que regularizar la situación ante la Empresa, como es el periodo de cotización y  la edad de jubilación que pueden verse alteradas.

Según corrillos jurídicos,  aunque la Ley ha entrado en vigor,  es posible que  el citado periodo  transitorio  se reduzca a la actualidad, con lo que no existiría esos 15 años establecidos en principio desde Enero 2013 al 2027, en una escala inversa hasta la edad de los 67 años. 

Con la Ley de Pensiones en  la mano, el texto tiene una laguna relativa a  los prejubilados, es decir, hacia  las personas afectadas por un ERE, sobre los cuales se ha establecido que sería regulado por un reglamento posterior que no ha sido desarrollado, no sabemos el carácter o tratamiento que se le va a dar a los prejubilados por ser un colectivo especial dentro de la norma. Hasta que no vayamos teniendo resoluciones de jubilación, o en caso de que existiera éste Reglamento que desarrolle la situación en  la  que quedan  estos prejubilados, no vamos apronunciarnos porque podríamos inducir a error.

En la reunión de Noviembre 2012 se dijo que  en relación a  la afectación que pueda tener sobre los prejubilados,  según el  contrato que mantenemos  con la  Empresa, tenemos todas las garantías y condiciones garantizadas para calcular las cuantías que nos hubieran correspondido en caso de jubilarnos a los 65 años y con un 100 % de su base reguladora. Si aquellas se vieran modificadas, afectaría a cuestiones como, continuidad del convenio especial y el cálculo de la nueva base reguladora, que en todo caso, con el contrato tal como está en el Expediente 44/98 y en el 58/00, la Empresa tendría que asumir.

A la pregunta de un asociado si ¿Puede ser retroactivo?  La opinión del Asesor es que no, además, la Empresa se tendría que manifestar al respecto y hasta ahora en el último año, en todas las modificaciones que han existido tanto laborales o fiscales, en situaciones de jubilación, incapacidad, desempleo, subsidios por desempleo, pérdidas y mermas fiscales, ha respondido a dichas regularizaciones de forma muy positiva.

 - Beneficios Sociales.- Últimamente, al parecer, la Empresa está estudiando la extinción de estos beneficios sociales y en concreto las  residencias de verano. El pasado año intentó proceder a la venta de ambas. Según las primeras informaciones que nos han llegado, la titularidad de la Residencia de la Antilla es de la Empresa, pero que los trabajadores de Sevillana de Electricidad, tienen el usufructo vitalicio sobre la misma hasta la extinción de la plantilla, además, tenemos en el contrato de salida este beneficio garantizado, siendo éste el motivo por el cual la Empresa no ha continuado con el proceso de venta. Al parecer, ésta residencia, viene de  la donación vitalicia que  hizo en su día  una Sra.  a los trabajadores de Sevillana,  de  donde deriva  dicho  usufructo.  Actualmente, estamos recabando información del Registro de la Propiedad, con objeto de tener toda la información. 

 - Prestaciones por subsidio de desempleo extinguidas a prejubilados.-  Un prejubilado ha sido requerido por el  INEM para que solicite a la Empresa  la certificación de las cantidades que ha percibido en concepto de prejubilación y cuales corresponde concretamente, a la indemnización mínima legal exenta. ¿Qué es lo pretende el INEM? Por ley, ningún prejubilado reúne  las condiciones mínimas para cobrar este subsidio de desempleo, todo se debe a un acuerdo político entre gobierno y Empresa, ésta anomalía se mantiene hasta la actualidad. De momento, no hay respuesta por parte del INEM. Lo que busca este Organismo, es que aquellos subsidios que se hayan percibido  más allá de la percepción de la indemnización mínima legal que le correspondía, aproximadamente dos años, computen como renta y al computar como tal, esos complementos que hemos tenido en concepto de prejubilación, no procede el pago de subsidio por desempleo. Esto implicaría la solicitud de devolución, al menos de los 4 últimos años. El INEM esto lo puede hacer y es completamente legal. Cuando tengamos una resolución os la haremos llegar, y si alguno de los presente la recibe, nos la hacéis llegar o comunique. 

A la pregunta ¿le puede afectar a un jubilado? Con la Ley en la mano, le puede afectar a un jubilado con menos de 4 años  desde el  último  cobro de prestación,  y le pueden  exigir  la  devolución  por haber percibido cantidades por encima del 75 % del Salario Interprofesional.  En el hipotético caso de que se requiera la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de subsidios, la Empresa hasta ahora siempre ha respondido a la pérdida del subsidio por una causa u otra, la devolución en este caso corresponde al prejubilado y éste deberá  reclamar a la Empresa  la reposición del abono. Si el INEM hace una reclamación de devolución a todos los prejubilados, estaríamos hablando de una cantidad muy importante a nivel global, y en este caso no sabemos cómo se comportaría la Empresa. Lo que si debe de hacer inmediatamente el prejubilado que reciba un requerimiento de este tipo es, comunicárselo a la Empresa nada más tenga la notificación, antes incluso que tenga una resolución por parte del INEM, porque éste reclamará al prejubilado  las cantidades nada más se agote la vía administrativa. Por ello, comunicárselo a la Empresa cuanto antes mejor, con objeto de ganar tiempo y ella se implique en la resolución.

Hay otros tipos de prestaciones  con  complementos a mínimos como pueden ser las de viudedad y demás, donde existen personas que no llegan al mínimo y son complementadas en su prestación (llamados complementos a mínimos), también podrían verse afectados.

Respecto a este tipo de prestaciones públicas,  en las cuales se minora la pensión por estar cobrando el complemento de prejubilación, hay sentencias que condenan a la Empresa a que abone esa diferencia, porque esas mermas son producidas por las cantidades que en concepto de prejubilación están cobrando los interesados. 

Últimamente se está hablando de cómo nos podría afectar los movimientos de modificación de Empresas y demás,  estamos exactamente igual que cuando ENDESA compró Sevillana, a los prejubilados no  les afecta, en todo caso, a las nuevas incorporaciones al ERE, pero no a los contratos firmados, a los cuales, tiene la obligación de garantizar el 100 % de lo pactado. La nueva Empresa podrá afectar a la política de nuevas salidas a partir de ahora, pero a las personas que se han adherido al contrato que firmaron en su día no les debe   afectar en nada, dado que hay una subrogación exactamente igual que en su día cuando entró ENDESA a Sevillana.

 - Jornadas en la Sede.- Se les invita a todos a que asistan a las jornadas que se han puesto en marcha, porque todos salimos enriquecidos con las aportaciones y experiencia de cada cual. La próxima será el día 14 de Marzo 2013 sobre “Plan de Pensiones bajo los puntos de vista fiscal y administrativo”, analizaremos las problemáticas y situaciones que se plantean a la hora de realizar el rescate.

 Punto 6º.- Ruegos y preguntas.

 - Rafael Ramírez.-   Pregunta de si un trabajador en activo se quiere jubilar a la edad de 65 años y tiene trabajado los 38 años y medios reglamentarios no cobra el 100% ó tiene según la nueva legislación que ampliar el tiempo de trabajo.

 El asesor comenta:- Estamos hablando de un trabajador en activo y por lo tanto no es un supuesto de los prejubilados, para un trabajador en activo, la jubilación no es forzosa, no tiene por que irse, él puede mantenerse, lo que si tendría que trabajar algo más, dado que la jubilación es voluntaria, luego si necesita un o dos meses o algo más de tiempo, lo que  tendría  que hacer es trabajarlos, prolongar el tiempo hasta que se pueda ir con la garantía del 100 % de sus derechos. En caso de un prejubilado si tuviera que prolongar la edad por la nueva norma, la perjudicada sería la Empresa, que tendría que seguir abonando el convenio especial, plan de pensiones, etc., sin trabajar el implicado hasta la garantía del 100 %.

 - Mª Dolores Cals.- Pregunta por si hay algo nuevo sobre el fluido eléctrico de empleados.

Hasta ahora no hay nada nuevo. La  Empresa  planteó en un principio planteó y consiguió que el fluido eléctrico tuviera la consideración de indemnización por despido, lo ganó en el supremo, perjudicó a unos cuantos y por lo tanto esa partida es irrenunciable e indisponible, es decir la Empresa por mucho que quiera ahora no le puede quitar el derecho porque tiene la asimilación a una cantidad por despido y el trabajador no puede tampoco renunciar a él.

 Y sin nada más que tratar se levanta la sesión siendo las 13 h de día de la fecha