ACTA DE LA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
En Sevilla,
siendo las 11 horas del día 08 de Marzo de 2013, y en el Salón de Actos de la Parroquia de San Joaquín de Sevilla se celebra, en segunda
convocatoria, la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de la Asociación
ERE98 Sevillana, para la que han sido enviadas, a todos los socios, las correspondientes citaciones con
indicación del Orden del Día:
ORDEN DEL DIA
1º.- Lectura y aprobación, si procede, del
Acta anterior año 2012.
2º.-
Presentación y aprobación, del informe económico de ingresos y gastos del 2012.
3º.- Informe
de la Junta Directiva (JD) del estado actual de la Asociación.
4º.-
Presentación y aprobación, si procede, de los presupuestos y cuotas de 2013.
5º.- Informe
de la Asesoría Jurídica (AJ) del desarrollo y estado de la Asociación.
6º.- Ruegos y
preguntas.
Al acto asisten 32 socios que firmaron su
asistencia.
Abierta la
sesión por el Presidente de la Asociación, da la bienvenida a todos los
asistentes y cede la palabra al Secretario para que proceda a la lectura del
acta anterior como primer punto del orden del día
Punto 1º.-
Lectura y aprobación, si procede, del Acta anterior año 2012.
Leída el Acta
de la Asamblea anterior por el
Secretario y al no haber alegaciones,
es aprobada por unanimidad de los
presentes.
Punto 2º.- Presentación y aprobación, si
procede, del informe económico de ingresos y gastos de 2012.
El tesorero
pasa a exponer el balance económico del año 2012. Los ingresos por cuotas
ascienden a 5928,00 €. Los gastos de funcionamiento de la Asociación
prácticamente son los mismos que los del año anterior, es decir, teléfono 792,94 €, Asesoría Jurídica 3484,00 €,
correos 317,80 € y como siempre, recordar un año más, la importancia de
podernos comunicar mediante correos electrónicos, se solicita a todo aquel que
lo tenga, lo facilite y así ahorraríamos en tiempo y dinero, en limpieza del
local 1140,60 €, gastos menores 65,80 €, gastos bancarios 701,86 €, material de
escritorio 130,62 €, en mantenimiento extraordinario del edificio hemos tenido que hacer una nueva instalación de
agua, dado que existía una gran fuga en planta baja, siendo su importe 300 €,
sustituir la carpintería de madera existente en planta 2ª por otra de aluminio
350,00 €, así como, impermeabilizar la cubierta de escalera mediante la
colocación de una malla y pintura anti-goteras clorocaucho 150 €, lo que supone
un total de gasto de 7433.62 €. Lo que nos da un saldo negativo de 1505,62 € a
cuanta del fondo acumulado.
Lorenzo
Hurtado propone que para el próximo año se envíe junto con la convocatoria el
balance económico y así facilitar el conocimiento del mismo.
Punto 3º.- Informe de la Junta Directiva del
estado actual de la Asociación.
Toma la
palabra el Presidente de la Asociación y hace
referencia a las vías de contacto con los asociados que tenemos, uno de
ellos es el blog, que a lo largo del año, ha tenido 2410 visitas, no es que sea
mucho pero es suficiente para que los asociados se puedan informar, lo que
sí se echa de menos es
la comunicación en la dirección contraria, es decir, no es
habitual que tengamos comentarios o indicaciones sobre en qué direcciones nos debemos mover. El
pasado año ya se pedía se activase esta vía, sobre todo, si alguien tiene una
información o consulta, nos la haga llegar para prepararla mejor y poder
atenderos con la suficiente solvencia, por ello, se pide la colaboración y
opinión sobre temas de interés general a todos los socios. Hemos tenido sólo 2
ó 3 comentarios en el blog, a los cuales se le ha respondido por el mismo
medio. El mayor número de visitas se produce después de las Asambleas
Generales, en los meses de Abril-Mayo.
Complementario
al blog, hemos abierto unas jornadas de debates en nuestra Sede. El pasado día
15 de noviembre hicimos una sobre
la “Nueva Ley de Pensiones”, el
20 de diciembre tuvimos otra sobre “Fluido eléctrico de empleados”
especialmente prejubilados y jubilados de ERE. Para el próximo día 14 de Marzo
2013, tenemos previsto llevar a cabo una nueva jornada, en esta ocasión sobre
“Rescates de planes de pensión”. Los dos medios se combinan al introducir en el
blog un resumen de lo tratado en estas jornadas.
Punto 4º.-
Presentación y aprobación, si procede, de los presupuestos y cuotas para 2013
Para este año
se mantienen los mismos conceptos y las mismas cantidades: ingresos
por cuotas 6000 €; gastos:
Material escritorio 140 €, correos 300 €, material informático 250 €, gastos
viajes 100 €, Asesoría Jurídica 3500 €, limpieza local 1200 €, teléfono 850 €,
gastos bancarios 700 €, lo que supone un total previsto de 7040 €, con lo cual,
estaríamos utilizando del fondo de maniobra existente 1040 €, quedando un fondo
de reserva entorno a 5000 € para acometer un imprevisto. En cuanto a la cuota
anual, se propone mantener la misma cantidad, 30 €.
Se ofrece una
vez más al socio que esté interesado en tener dichos datos pormenorizados, se
pase por la Asociación y les serán aclarado y entregados.
Pide un socio
aclaración sobre los gastos bancarios (700 €). Manifiesta el tesorero, que mayormente corresponde
a gastos por devolución del cobro de cuotas anuales autorizadas. Por cada
devolución, el banco carga en cuenta 8 € y si le añadimos
los 2 € de gasto de emisión,
estamos hablando de 10 € el importe del
gasto ocasionado. Se le comunica al socio causante
y suelen decir que se han dado de baja, que han cambiado de cuenta, etc., lo normal
es que cuando nos comprometemos a algo seamos formales, y ante un cambio que
pueda afectar, comunicarlo con antelación a la emisión del cobro.
A propuesta de
la Asamblea, antes de proceder a la emisión del cargo a los asociados, se les
comunique del mismo con antelación
suficiente, como puede ser, con la
carta de acompañamiento envío del
acta y si no hay respuesta negativa al
cobro por parte del socio, se da por aceptado el mismo, en caso de ser devuelto
el pago, le será repercutido el gasto y si no lo asume, se le da
automáticamente de baja de la Asociación.
Se pregunta
por parte de un socio si hay nuevas incorporaciones, a lo que se contesta que
pocas, dado que los nuevos prejubilados salen hasta con 15 años y con todo
liquidado. Si seguimos siendo conscientes de lo que nos hace estar unidos
frente a la Empresa, es el fluido
eléctrico, el pendiente de la paga de eficiencia, la nueva Ley de Pensiones, temas sociales como las Residencias de
descanso, que según noticias, la Empresa
las quiere liquidar dentro de la venta de activos para hacer caja, los
temas nuevos que se le pueda ocurrir al gobierno para nosotros, etc. En nuestra opinión, el motivo prioritario de
la Asociación es podernos mantener
informados permanentemente y prevenir cualquier contratiempo que nos pueda
afectar gravemente. Es curioso como cuando surge algo que afecta a alguien,
éste acude rápidamente a la asociación, como fue el año pasado con motivo del ICP
Se somete a
votación tanto el punto 2 cómo este y se
aprueban ambos por
unanimidad de los presentes.
Seguidamente,
se pasa a tratar el punto nº 5 del Orden del Día
Punto 5º.-
Informe de la Asesoría Jurídica del desarrollo y estado de la Asociación.
A
continuación, toma la palabra el Asesor Jurídico de la Asociación para informar
acerca de los temas principales asuntos
tratados durante el último año e
incluso recientemente las últimas semanas. Retomando lo hablado por el
presidente, inicia su exposición haciendo un recordatorio de las dos
jornadas/coloquios que hemos tenido recientemente en la Sede por su
importancia, como es la “Nueva Ley de
Pensiones” y “Fluido eléctrico para empleados”:
-Nueva Ley de Pensiones.- Es un asunto que estar en vigor desde el
pasado 1 de Enero de 2013, donde la edad de jubilación se eleva progresivamente
hasta los 67 años, siendo gradual el incremento de meses hasta llegar al año
2027. De momento en cuanto a su aplicación según los distintos supuestos que
nos han sido planteados y consultas que hemos hecho a distintas oficinas,
estamos en un periodo transitorio de esta norma, en virtud de ello, desconocemos
cual va a ser la verdadera aplicación a los nuevos jubilados. Ante esto,
debemos estar muy atentos, dado que todas las personas que se jubilen de aquí
en adelante, les sería de aplicación y habría que regularizar la situación ante
la Empresa, como es el periodo de cotización y
la edad de jubilación que pueden verse alteradas.
Según
corrillos jurídicos, aunque la Ley ha
entrado en vigor, es posible que el citado periodo transitorio
se reduzca a la actualidad, con lo que no existiría esos 15 años
establecidos en principio desde Enero 2013 al 2027, en una escala inversa hasta
la edad de los 67 años.
Con la Ley de
Pensiones en la mano, el texto tiene una
laguna relativa a los prejubilados, es
decir, hacia las personas afectadas por
un ERE, sobre los cuales se ha establecido que sería regulado por un reglamento
posterior que no ha sido desarrollado, no sabemos el carácter o tratamiento que
se le va a dar a los prejubilados por ser un colectivo especial dentro de la
norma. Hasta que no vayamos teniendo resoluciones de jubilación, o en caso de que
existiera éste Reglamento que desarrolle la situación en la que
quedan estos prejubilados, no vamos apronunciarnos
porque podríamos inducir a error.
En la reunión
de Noviembre 2012 se dijo que en
relación a la afectación que pueda tener
sobre los prejubilados, según el contrato que mantenemos con la
Empresa, tenemos todas las garantías y condiciones garantizadas para
calcular las cuantías que nos hubieran correspondido en caso de jubilarnos a
los 65 años y con un 100 % de su base reguladora. Si aquellas se vieran
modificadas, afectaría a cuestiones como, continuidad del convenio especial y
el cálculo de la nueva base reguladora, que en todo caso, con el contrato tal
como está en el Expediente 44/98 y en el 58/00, la Empresa tendría que asumir.
A la pregunta
de un asociado si ¿Puede ser retroactivo?
La opinión del Asesor es que no, además, la Empresa se tendría que
manifestar al respecto y hasta ahora en el último año, en todas las
modificaciones que han existido tanto laborales o fiscales, en situaciones de
jubilación, incapacidad, desempleo, subsidios por desempleo, pérdidas y mermas
fiscales, ha respondido a dichas regularizaciones de forma muy positiva.
- Beneficios Sociales.- Últimamente, al
parecer, la Empresa está estudiando la extinción de estos beneficios sociales y
en concreto las residencias de verano.
El pasado año intentó proceder a la venta de ambas. Según las primeras
informaciones que nos han llegado, la titularidad de la Residencia de la
Antilla es de la Empresa, pero que los trabajadores de Sevillana de
Electricidad, tienen el usufructo vitalicio sobre la misma hasta la extinción
de la plantilla, además, tenemos en el contrato de salida este beneficio
garantizado, siendo éste el motivo por el cual la Empresa no ha continuado con
el proceso de venta. Al parecer, ésta residencia, viene de la donación vitalicia que hizo en su día una Sra.
a los trabajadores de Sevillana,
de donde deriva dicho
usufructo. Actualmente, estamos recabando
información del Registro de la Propiedad, con objeto de tener toda la
información.
- Prestaciones por subsidio de desempleo
extinguidas a prejubilados.- Un
prejubilado ha sido requerido por el
INEM para que solicite a la Empresa
la certificación de las cantidades que ha percibido en concepto de prejubilación
y cuales corresponde concretamente, a la indemnización mínima legal exenta.
¿Qué es lo pretende el INEM? Por ley, ningún prejubilado reúne las condiciones mínimas para cobrar este subsidio
de desempleo, todo se debe a un acuerdo político entre gobierno y Empresa, ésta
anomalía se mantiene hasta la actualidad. De momento, no hay respuesta por
parte del INEM. Lo que busca este Organismo, es que aquellos subsidios que se hayan
percibido más allá de la percepción de
la indemnización mínima legal que le correspondía, aproximadamente dos años,
computen como renta y al computar como tal, esos complementos que hemos tenido en
concepto de prejubilación, no procede el pago de subsidio por desempleo. Esto
implicaría la solicitud de devolución, al menos de los 4 últimos años. El INEM
esto lo puede hacer y es completamente legal. Cuando tengamos una resolución os
la haremos llegar, y si alguno de los presente la recibe, nos la hacéis llegar
o comunique.
A la pregunta
¿le puede afectar a un jubilado? Con la Ley en la mano, le puede afectar a un
jubilado con menos de 4 años desde
el último cobro de prestación, y le pueden
exigir la devolución
por haber percibido cantidades por encima del 75 % del Salario
Interprofesional. En el hipotético caso
de que se requiera la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en
concepto de subsidios, la Empresa hasta ahora siempre ha respondido a la
pérdida del subsidio por una causa u otra, la devolución en este caso
corresponde al prejubilado y éste deberá
reclamar a la Empresa la
reposición del abono. Si el INEM hace una reclamación de devolución a todos los
prejubilados, estaríamos hablando de una cantidad muy importante a nivel
global, y en este caso no sabemos cómo se comportaría la Empresa. Lo que si
debe de hacer inmediatamente el prejubilado que reciba un requerimiento de este
tipo es, comunicárselo a la Empresa nada más tenga la notificación, antes incluso
que tenga una resolución por parte del INEM, porque éste reclamará al
prejubilado las cantidades nada más se agote
la vía administrativa. Por ello, comunicárselo a la Empresa cuanto antes mejor,
con objeto de ganar tiempo y ella se implique en la resolución.
Hay otros
tipos de prestaciones con complementos a mínimos como pueden ser las de
viudedad y demás, donde existen personas que no llegan al mínimo y son
complementadas en su prestación (llamados complementos a mínimos), también
podrían verse afectados.
Respecto a
este tipo de prestaciones públicas, en
las cuales se minora la pensión por estar cobrando el complemento de
prejubilación, hay sentencias que condenan a la Empresa a que abone esa
diferencia, porque esas mermas son producidas por las cantidades que en
concepto de prejubilación están cobrando los interesados.
Últimamente se
está hablando de cómo nos podría afectar los movimientos de modificación de
Empresas y demás, estamos exactamente
igual que cuando ENDESA compró Sevillana, a los prejubilados no les afecta, en todo caso, a las nuevas
incorporaciones al ERE, pero no a los contratos firmados, a los cuales, tiene
la obligación de garantizar el 100 % de lo pactado. La nueva Empresa podrá
afectar a la política de nuevas salidas a partir de ahora, pero a las personas
que se han adherido al contrato que firmaron en su día no les debe afectar en nada, dado que hay una
subrogación exactamente igual que en su día cuando entró ENDESA a Sevillana.
- Jornadas en la Sede.- Se les invita a todos
a que asistan a las jornadas que se han puesto en marcha, porque todos salimos
enriquecidos con las aportaciones y experiencia de cada cual. La próxima será
el día 14 de Marzo 2013 sobre “Plan de Pensiones bajo los puntos de vista
fiscal y administrativo”, analizaremos las problemáticas y situaciones que se
plantean a la hora de realizar el rescate.
Punto 6º.- Ruegos y preguntas.
- Rafael Ramírez.- Pregunta de si un trabajador en activo se
quiere jubilar a la edad de 65 años y tiene trabajado los 38 años y medios
reglamentarios no cobra el 100% ó tiene según la nueva legislación que ampliar
el tiempo de trabajo.
El asesor comenta:- Estamos hablando de un
trabajador en activo y por lo tanto no es un supuesto de los prejubilados, para
un trabajador en activo, la jubilación no es forzosa, no tiene por que irse, él
puede mantenerse, lo que si tendría que trabajar algo más, dado que la
jubilación es voluntaria, luego si necesita un o dos meses o algo más de
tiempo, lo que tendría que hacer es trabajarlos, prolongar el tiempo
hasta que se pueda ir con la garantía del 100 % de sus derechos. En caso de un
prejubilado si tuviera que prolongar la edad por la nueva norma, la perjudicada
sería la Empresa, que tendría que seguir abonando el convenio especial, plan de
pensiones, etc., sin trabajar el implicado hasta la garantía del 100 %.
- Mª Dolores Cals.- Pregunta por si hay algo
nuevo sobre el fluido eléctrico de empleados.
Hasta ahora no
hay nada nuevo. La Empresa planteó en un principio planteó y consiguió
que el fluido eléctrico tuviera la consideración de indemnización por despido,
lo ganó en el supremo, perjudicó a unos cuantos y por lo tanto esa partida es
irrenunciable e indisponible, es decir la Empresa por mucho que quiera ahora no
le puede quitar el derecho porque tiene la asimilación a una cantidad por
despido y el trabajador no puede tampoco renunciar a él.
Y sin nada más que tratar se levanta la sesión
siendo las 13 h de día de la fecha