La cuestión sobre la que se han suscitado más comentarios y controversias en los diferentes medios de comunicación es la de la edad legal de jubilación que se elevaría desde los 65 actuales, a los 67. Sin embargo, si los acuerdos salieran del trámite parlamentario sin modificaciones, ésto no ocurriría automáticamente, sino que se establecería un período gradual para su entrada en vigor. Así a partir de 2013 se iría retrasando progresivamente la edad de jubilación a razón de un mes y medio por año, hasta que en el año 2027 se alcanzarían los 67 años como edad para la jubilación.
A pesar de lo expuesto anteriormente, existirían excepciones que permitirían adelantar la jubilación. Para aquellos que tienen largas carreras profesionales y también para aquellos que tengan oficios penosos y peligrosos (está por definir qué profesiones entrarían en esta categoría). Lo que sí se sabe ya es que los trabajadores podrían seguir jubilándose a los 65 años conservando la pensión completa si hubieran cotizado al menos durante 38 años y medio. En nuestra opinión la mayoría de los prejubilados afiliados a la Asociación comenzó a trabajar muy joven y, por tanto, acumulan suficientes años de cotizaciones al sistema como para verse incluidos en este grupo.


Por último, en los acuerdos firmados entre gobierno, patronal y sindicatos se han modificado las condiciones para la jubilación anticipada, de forma que la jubilación a los 61 se mantendrá únicamente para los casos de crisis empresariales. Es decir, solo los trabajadores despedidos que pasaran por el desempleo un periodo mínimo de seis meses podrían acceder a la jubilación anticipada por esta vía. El retiro anticipado a los 63 estaría más ligado a la voluntariedad. Los coeficientes reductores se situarían entre el 6% y el 7,5%.
La Asociación le ha pedido al asesor jurídico que realice un informe en el que nos ponga en claro a todos la forma en la que estos acuerdos puedan afectarnos según las condiciones particulares que podamos tener cada uno de nosotros. Por ello, os pedimos que las consultas, opiniones o preguntas que podáis presentar al abogado, las hagáis mediante comentarios en esta página de forma que pueda tenerlas en cuanta y le sirvan para ese informe.Hemos encontrado en Internet un simulador que sirve para calcular las jubilaciones, para que podáis acceder a él debéis pinchar aquí.
Como complemento a lo dicho anteriormente y para que podáis sacar vuestras propias conclusiones, si queréis acceder al texto del "Acuerdo Social y Económico para el Crecimiento, el Empleo y la Garantía de las Pensiones", recientemente suscrito por el Gobierno y los Agentes Sociales, debéis pinchar aquí.
Esto está muy bien pero para los jovencitos, así que entro sólo para comprobar si el reloj ya está en hora y para romper el hielo, cuando vean "1 comentario" los siguientes visitantes.
ResponderEliminarEs conveniente hacer la advertencia relativa a que las opiniones y reflexiones expresadas lo son de carácter informativo u orientativo, pues en la actualidad los términos del nuevo sistema de jubilación aun no tiene carácter normativo, pudiendo sufrir modificaciones o enmiendas según determinen las partes negociantes con carácter previo a su transformación en Ley.
ResponderEliminarHe visto hoy y hace unos dias "Normas para la utilización del Blog" pero cuando trato de abrirlo me dice algo así como que no existe.
ResponderEliminar¿Tiene explicación?.
Mi ausencia esta justificada por motivos copleros y médicos, espero estar presente el próximo jueves.
Sr Secretario yo creo que va siendo hora de publicar el cambio de Junta Directiva acordado en Asamblea.
¡Hasta el jueves!
Referente a la comunicación de la Gestora del Fondo de Pensiones, según el cual se han modificado algunos artículos de las especificaciones del Plan de Pensiones.
ResponderEliminarHe hablado con la persona encargada, en la central de Ibercaja en Zaragoza y me dice, que la redacción del texto actualizado saldrá en breve, pero que un artículo le afecta al personal en activo y es el recate en caso de despido o baja voluntaria.
Y otros artículos como son el 42,4 y 42,7 se refiere, a que con la nueva redacción es más flexible el Plan, a la hora de su percepción, se puede cambiar de un modo a otro sin problemas y en cualquier momento.
Ángel, es posible que en el momento en el que intentaras entrar en las normas de uso se estuvieran modificando para darle la última redacción o alguna modificación (la redacción definitiva de los documentos se hace por el método de las aproximaciones sucesivas. Sería conveniente que lo intentes de nuevo y comentaras si te vuelve a decir algo.
ResponderEliminarEstamos redactando un escrito tanto el cambio de la Junta Directiva como una descripción de lo tratado en la Asamblea y esperamos ponerlos en el blog el próximo jueves.
En relación con el tema de la Comisión de Control de nuestro Plan de Pensiones me gustaría plantear algunas preguntas:
ResponderEliminar1.- ¿Alguien conoce el nombre de las personas que componen dicha Comisión?
2.- ¿Quien es su Presidente?
3.- ¿Alguien ha recibido alguno de los documentos emanados de la susodicha Comisiön firmado con nombre?
4.- ¿Alguien ha sido convocado, dentro de los 6 meses siguientes a la formalización del Plan, para elegir a los representantes de los PARTICIPES y en LISTAS ABIERTAS? Creo que así lo definía la legislación que lo regulaba.
Bueno, de momento voy a esperar alguna respuesta que me saque de estas dudas. Un saludo cordial y espero colaborar, en la medida de mis posibilidades,en todo lo que necesitéis.
Esteban.