A raíz del
pronunciamiento judicial derivado de la
sentencia del Tribunal de Justicia (Sala octava) de la Unión Europea
(TUE) de 9 de junio de 2011 en la que, a instancias de Campsa Estaciones de
Servicio S.A, dictaminó que el Estado español actuó incorrectamente al aplicar
el IVA sobre los precios de referencia en lugar de hacerlo sobre los precios
reales.
Dichos argumentos fueron
planteados y elevados a consulta a la Dirección General de Tributos en la que
le planteábamos el caso del IVA repercutido en el beneficio eléctrico del que
disfrutamos.
Ante la expectativa de
Derecho comunicada por la Dirección
General de Tributos, nos hemos reunido con el Asesor Jurídico para analizar las
acciones que cabe realizar. De lo que se ha debatido en esa reunión, cabe
destacar, en primer lugar, que existen tres escenarios diferentes:
1. IVA aplicado en las facturas anteriores a la
sentencia.
2. IVA aplicado en las facturas entre la sentencia y el
día de hoy
3. IVA a aplicar en las facturas a partir de ahora.
En los escenarios 1 y 2
habría que reclamar a Hacienda las cantidades pagadas por el concepto de IVA en
las facturas de Endesa.
En el tercer escenario
se trataría de lograr que no se le aplicara IVA a las facturas emitidas a
partir de ahora por Endesa por el beneficio eléctrico.
Según el Asesor, en los
dos primeros escenarios, habría que tenerse en cuenta que podría haber un
tiempo en el que Hacienda podría argumentar la existencia de entre otros
argumentos jurídicos de la prescripción, si bien únicamente para el supuesto
nº1 dicha problemática podría considerarse aplicable.
Evidentemente, en el
caso de las reclamaciones por ingresos indebidos de los escenarios 1 y 2, éstas
se tendrían que hacer tomando como base las cantidades ingresadas, por lo que
tendrían que hacerse en reclamaciones individuales, mientras que en el tercer
escenario, al no corresponderse con cantidades aportadas, sino a un derecho que
se cree tener, es la intención de la Asociación la de plantear una reclamación
ante Hacienda en nombre del conjunto de los asociados.
En cualquiera de los
escenarios, el camino a seguir sería:
1. VÍA ADMINISTRATIVA
1.1. Reclamación a Hacienda por ingresos indebidos/exención
de pago, basado en los siguientes puntos:
1.1.1. Respuesta de la Dirección General de Tributos a
nuestra consulta
1.1.2. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
1.1.3. Normativa española en vigor
1.1.4. Documentación personal (copia de las facturas o en su
caso certificado de Endesa con el detalle de los IVA repercutidos en las
diferentes facturas)
1.2. Recurso de reposición
1.3. TEARA
2. VÍA JUDICIAL
2.1. Demanda ante el tribunal de lo Contencioso
Administrativo
Esta Asociación iniciara
en breve la reclamación de carácter colectivo para todos aquellos asociados que
actualmente consten debidamente inscritos en nuestro listado, haciendo saber a
quienes deseen formular una reclamación de forma individual (atrasos), se
pongan en contacto con esta Asociación a fin de dar traslado de una información
más individualizada y personalizada.
Así mismo, y en aras de
una mayor información hacia todos vosotros, próximamente se convocara una
jornada de debate sobre la presente cuestión, intentando con ello aclarar
aquellas dudas y cuestiones que nos podáis plantear.