martes, 28 de mayo de 2013

APLICACIÓN DEL IVA EN FACTURAS DE ENDESA

A raíz del pronunciamiento judicial derivado de  la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala octava)  de la Unión Europea (TUE) de 9 de junio de 2011 en la que, a instancias de Campsa Estaciones de Servicio S.A, dictaminó que el Estado español actuó incorrectamente al aplicar el IVA sobre los precios de referencia en lugar de hacerlo sobre los precios reales.
Dichos argumentos fueron planteados y elevados a consulta a la Dirección General de Tributos en la que le planteábamos el caso del IVA repercutido en el beneficio eléctrico del que disfrutamos.
Ante la expectativa de Derecho comunicada por  la Dirección General de Tributos, nos hemos reunido con el Asesor Jurídico para analizar las acciones que cabe realizar. De lo que se ha debatido en esa reunión, cabe destacar, en primer lugar, que existen tres escenarios diferentes:
1.      IVA aplicado en las facturas anteriores a la sentencia.
2.      IVA aplicado en las facturas entre la sentencia y el día de hoy
3.      IVA a aplicar en las facturas a partir de ahora.
En los escenarios 1 y 2 habría que reclamar a Hacienda las cantidades pagadas por el concepto de IVA en las facturas de Endesa.
En el tercer escenario se trataría de lograr que no se le aplicara IVA a las facturas emitidas a partir de ahora por Endesa por el beneficio eléctrico.
Según el Asesor, en los dos primeros escenarios, habría que tenerse en cuenta que podría haber un tiempo en el que Hacienda podría argumentar la existencia de entre otros argumentos jurídicos de la prescripción, si bien únicamente para el supuesto nº1 dicha problemática podría considerarse aplicable.
Evidentemente, en el caso de las reclamaciones por ingresos indebidos de los escenarios 1 y 2, éstas se tendrían que hacer tomando como base las cantidades ingresadas, por lo que tendrían que hacerse en reclamaciones individuales, mientras que en el tercer escenario, al no corresponderse con cantidades aportadas, sino a un derecho que se cree tener, es la intención de la Asociación la de plantear una reclamación ante Hacienda en nombre del conjunto de los asociados.
En cualquiera de los escenarios, el camino a seguir sería:
1.      VÍA ADMINISTRATIVA
1.1.   Reclamación a Hacienda por ingresos indebidos/exención de pago, basado en los siguientes puntos:
1.1.1.     Respuesta de la Dirección General de Tributos a nuestra consulta
1.1.2.     Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
1.1.3.     Normativa española en vigor
1.1.4.     Documentación personal (copia de las facturas o en su caso certificado de Endesa con el detalle de los IVA repercutidos en las diferentes facturas)
1.2.   Recurso de reposición
1.3.   TEARA
2.      VÍA JUDICIAL
2.1.   Demanda ante el tribunal de lo Contencioso Administrativo
Esta Asociación iniciara en breve la reclamación de carácter colectivo para todos aquellos asociados que actualmente consten debidamente inscritos en nuestro listado, haciendo saber a quienes deseen formular una reclamación de forma individual (atrasos), se pongan en contacto con esta Asociación a fin de dar traslado de una información más individualizada y personalizada.
Así mismo, y en aras de una mayor información hacia todos vosotros, próximamente se convocara una jornada de debate sobre la presente cuestión, intentando con ello aclarar aquellas dudas y cuestiones que nos podáis plantear.

martes, 30 de abril de 2013


IV JORNADA DE DEBATE ERE-98 
PLANES DE PENSIONES 
(Continuación)


El pasado día 11 de Abril 2013, tuvimos una charla-coloquio-exposición en nuestra Sede en c/. Acetres, 5 sobre “Plan de Pensiones”, siendo sus ponentes personas de Ibercaja. Esta charla es continuación a la mantenida anteriormente el 14 de Marzo 2013, con la diferencia que en ésta, tenemos la visión de la Caja de Ahorros Ibercaja, así cómo sus productos, para ello, se adjunta una serie de documentos informativos facilitados por la propia Ibercaja.

La síntesis de la exposición es la siguiente:

-         Evolución
-         Rescate del Plan
-         Fiscalidad a la hora de la jubilación
-         Rentabilidad obtenida
La evolución del Plan.- Desde el principio a la fecha actual ha tenido una rentabilidad media aproximada del 4,03 % TAE anual. Dado que los partícipes no tienen la misma edad, el perfil del Plan es moderadamente conservador con una parte del 70 % invertida en renta fija y el resto en renta variable.

Para la inversión en renta variable, Ibercaja dispone de un equipo de análisis de la evolución de las empresas que proponen las compras a realizar. En la actualidad, estos analistas han propuesto inversiones en Nestle, Telefónica, cuyo valor actual de la acción está en 10,5 € pudiendo llegar perfectamente a los 13 ó 14 €, Vodafone, sector bancario (BBVA), del sector de seguros (Allianz), etc, Todas ellas con un buen nivel de proyección.

Actualmente la inversión en renta fija está en el 63,68 % a 31 de Marzo invertida principalmente en renta fija pública el 19 % (letras del tesoro) y en la privada el 34 %, siendo empresas de reconocido prestigio crediticio, tales como Abengoa, CaixaBank, constructoras internaciones, etc

En lo que va de año, la rentabilidad del plan está en el 8,31 %, lo que no nos ha de llevar a pensar que este nivel de rentabilidad se pueda mantener en un futuro próximo.

José M Gutiérrez Porras pregunta ¿La rentabilidad fija puede perder? La respuesta es Sí, depende si es a largo o corto plazo. Si has invertido en corto, la rentabilidad si sube el tipo de interés puede perder algo. Una buena gestión consiste en aprovechar estas dos posibilidades en función de las expectativas de la economía global.

En cuanto a las aportaciones de Endesa, el Plan de Reequilibrio quedó totalmente abonado en Noviembre del 2010

Rescate del Plan.-  Hay tres formas de rescate:

1.     En forma de capital
2.     En forma de Renta
3.     En forma Mixta

1.- Forma de Capital.- Tiene una ventaja fiscal muy importante, que todas las aportaciones anteriores a diciembre de 2006 tienen un 40% exento de IRPF.
2.- Forma de Renta.-  El rescate se hace mensualmente y no tiene la deducción del 40 % como en el caso anterior. La modalidad puede ser las distintas alternativas a la hora de rescatar el Plan y en mayor medida en distintos Fondos de Inversión. Para ello se adjunta Presentaciones de: Fondo de Dinero, Fondo Oportunidad Renta Fija y Fondo de Renta Fija Comunidades Autónomas. El rescate es mejor hacerlo en forma financiera que en Renta Vitalicia
3.- En forma Mixta.- Para muchos compañeros, la forma más utilizada a la hora de hacer el rescate es, en Forma de Capital, la cantidad que se le puede aplicar el 40% exento y el 60 % restante en las distintas formas de Renta, como mensual, temporal, vitalicio, etc., con objeto de reducir el impuesto de IRPF
Además, en este sentido se dio información para el caso de personas que cobren una indemnización ahora (Renta Temporal) o personas que no deseen de momento rescatar el Plan de Pensiones pero sí recibir intereses (Renta Vitalicia).

Por último, se habló de la extensa oferta comercial que los empleados de Endesa tienen en Ibercaja. A día de hoy el producto estrella es la CUENTA MAS: cuenta corriente remunerada, que devuelve dinero por las domiciliaciones.

Por último, el personal de Ibercaja, considerando que la forma de rescate del plan de pensiones está más condicionada por las circunstancias personales de quien lo quiere rescatar que de otras consideraciones, se ofreció a hacer un análisis personalizado de esas circunstancias y a hacerle la propuesta que en su opinión sea la más favorable.

viernes, 29 de marzo de 2013

INFORMACIÓN SOBRE LA ASAMBLEA GENERAL DE 2013


El Presidente, siguiendo el orden del día elaborado para la convocatoria de la Asamblea, le dio la palabra al Secretario para que procediera a la lectura del acta de la Asamblea General del año 2.012, que fue aprobada por unanimidad de los asistentes.

En segundo lugar el Tesorero pasó a informar acerca de los gastos que la Asociación ha tenido a lo largo del año 2.012, tras lo que pasó a pormenorizar las previsiones económicas para el año 2.013. Las bases de estos presupuestos, son, por un lado, una previsión de ingresos valorados en función del número de socios activos, con una cuota anual de 30 € y unos gastos, similares a los realizados en el pasado año. De acuerdo con estos datos, creemos que el fondo de reserva con el que opera la Asociación se verá reducido en unos 1000 € por lo que se espera que se finalice el año con un superávit de unos 5.000 €.

En base a lo expresado en el informe económico de los gastos previstos para el presente año, se sometió a votación y fue aprobado que la cuota para este ejercicio se mantenga fijada en los 30 € por asociado.

El Presidente pasó a continuación a detallar las actividades realizadas en el año, haciendo referencia al blog y a la información volcada en él y a la evolución a lo largo del tiempo del acceso habido. Por otro lado, se refirió a las jornadas de debate que se llevaron a cabo en la sede .

A continuación, el Asesor Jurídico de la Asociación tomó la palabra para informar acerca de los temas de los que es responsable de entre los que cabe destacar los siguientes:

Tras el informe del Asesor Jurídico se abrió el turno de preguntas referentes a temas diversos que fueron contestadas y comentadas tanto por el mismo como por la Junta Directiva y otros asociados presentes de forma que entre todos se pusieron en claro las diversas cuestiones.

Una vez aclaradas todas las preguntas, la Asamblea fue clausurada por el Presidente.

Para acceder al acta provisional de la Asamblea General de 2013 debes picar en el siguiente enlace

martes, 19 de marzo de 2013



III JORNADA DE DEBATE ERE-98

PLANES DE PENSIONES

El pasado día 14 de enero, tuvimos una charla - coloquio en nuestra sede de calle acetres, 5 sobre "Plan de pensiones bajo los puntos de vista fiscal y administrativo"

Al acto asistieron 27 asociados, siendo el ponente nuestro asesor jurídico José Verdugo y a modo de resumen podemos decir:

El motivo de organizar una charla sobre “los planes de pensiones” no tiene otro motivo que informar y debatir con el ánimo de extraer conclusiones que nos ayuden a la hora de rescatar el plan de pensiones.

El Asesor Jurídico comenzó haciendo un resumen del Plan de Pensiones sistema empleo como sigue:

En el sistema de empleo el promotor es cualquier sociedad o empresa y sus partícipes son los empleados. Las aportaciones tienen carácter salarial o asimilado. Es el único sistema que permite que el promotor haga las aportaciones a favor de los partícipes. Se utiliza tanto la capitalización individual como colectiva. Los tipos de planes de pensiones incluidos en el sistema de empleo contemplan los siguientes casos: 

·         Jubilación
·         Viudedad
·         Orfandad
·         Invalidez total o permanente
·         Derechos adquiridos

Los principios del sistema de empleo son: 

·     No discriminación: cualquier empleado que cumpla con los requisitos exigidos, puede participar en el plan de pensiones de empleo de su compañía. 
·         Posee un sistema financiero de capitalización individual o colectiva. 
·         Las aportaciones del promotor son irrevocables. 
·         Debe integrarse en un fondo de pensiones. 
·         Posee la supervisión de la Comisión de Control que está formada por partícipes y beneficiarios. 
·     Posee una limitación de las aportaciones anuales; 10.000 euros por partícipes y para mayores de 50 años, 12.500 euros. 
·      Detenta la titularidad de los partícipes de las aportaciones y sus rendimientos, lo que conlleva a la garantía de ciertos derechos. 
·   Pueden existir subplanes dentro del plan de pensiones del sistema empleo, indicando el Asesor Jurídico que no es éste nuestro caso. 

Por su lado, las condiciones en el sistema de empleo son: 

·         Ser empleado en la empresa promotora. 
·         Tener dos o más años de antigüedad en la empresa promotora. 
·         Ser mayor de 25 años. 
·         Pertenecer a la empresa antes de haber cumplido los 55 años. 
·     La edad para conceder la prestación por jubilación es de 65 años. Se debe contemplar la situación que se plantea en el caso de jubilación anticipada, que es un previo acuerdo con la compañía, a la edad de 60 años.

La jubilación anticipada se puede llevar a cabo de varias formas:

·         Sin repercusión en la prestación por jubilación, lo que provocará desequilibrios en el plan.
·         Con una reducción en la prestación por jubilación.
·         Con una reducción proporcional conforme al tiempo cotizado y a la prestación esperada.

Se reconocen dos modelos de jubilación anticipada; la voluntaria y la obligada:

·         Jubilación anticipada voluntaria 
La empresa pagará por medio de un seguro colectivo de vida la cobertura de una prestación por jubilación anticipada, correspondiente a la prestación de jubilación que posea la empresa. Pueden acogerse a la jubilación anticipada a partir de 2009 todos aquellos que hayan cotizado más de 30 años para la misma compañía.
·         Jubilación anticipada obligada 
Se obliga al trabajador a cesar su contrato laboral antes de la edad de jubilación por diversos motivos. Estos pueden ser la reubicación de la empresa o recortes de plantilla, a modo de ejemplo. En compensación, el trabajador acepta un paquete de programas de jubilación anticipada.

A la hora de referirse al rescate de los planes de pensiones, el Asesor Jurídico dio lectura al documento que previamente había redactado su gabinete con el título “Comentarios sobre el rescate del plan de pensiones” haciendo hincapié en dos puntos muy importantes:

1.     Los planes de pensión, una vez que se ha producido cualquiera de las contingencias que permiten su rescate, tiene un plazo de prescripción de cinco años, lo que quiere decir que en este plazo, es necesario que se declare a la Comisión de control del plan la voluntad de rescatarlo. En el caso de que este plazo venciera sin que se rescatara el plan o no se hubiera renovado por otro período similar, se perdería el derecho, pasando el importe a integrarse en el plan a favor del resto de los partícipes.
2.     En el caso en el que el contribuyente tenga más de un plan de pensiones hay que precisar que la Dirección General de Tributos  entiende que fiscalmente el conjunto de Planes de Pensiones de un participe se comportan como uno solo de cara a la Agencia Tributaria. Y el participe solamente tiene derecho a la deducción del 40% en las prestaciones en forma de capital que se realicen en el ejercicio que recibamos la primera. A partir de ese ejercicio tendrán consideración de rendimientos del trabajo con imputación al 100%.

jueves, 21 de febrero de 2013

CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE 2.013


Estimados compañeros:
                                                    
En cumplimiento de lo establecido en los vigentes Estatutos de la Asociación, se convoca a todos los asociados a la

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

DIA:         Viernes 8 DE MARZO DE 2013
HORA:     10,30 h. en primera convocatoria y 11 h en segunda y última
LUGAR:     Salón de actos de la Parroquia San Joaquín C/ Papa Juan                         Pablo I, s/n. SEVILLA                 

Autobuses nº C1, C2, 5 ,6  y  40

ORDEN DEL DÍA


1º.- Lectura y aprobación, si procede, del Acta anterior.

2º.- Presentación y aprobación, si procede, del informe económico de            ingresos y gastos de 2012.

3º.- Informe de la Junta Directiva del estado actual de la Asociación.

4º.- Presentación y aprobación, si procede, de los presupuestos y                  cuotas de 2013.

5º.- Informe de la Asesoría Jurídica del desarrollo y estado de la               Asociación.

6º.- Ruegos y preguntas.





jueves, 14 de febrero de 2013

SOLICITUD DE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES

Con relación a un escrito, para solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social por el que se pide la revalorización de las pensiones de acuerdo con el IPC que nos ha hecho llegar un asociado, el Asesor Jurídico de la Asociación, lo considera coherente y con amparo legal la fundamentación expuesta, por lo que entiende adecuado el ejercicio de dicha petición, si bien posiblemente la vía administrativa termine con resolución desestimatoria, quedando a voluntad de cada uno el acceder a la vía judicial.

Para acceder al escrito, basta con picar en el siguiente enlace y para cumplimentarlo, se deberá copiar el texto del mismo a una hoja word vacía y cumplimentar los datos referentes al solicitante que en él se incluyen.

II  JORNADA DE DEBATE ERE 98


FLUIDO ELÉCTRICO DE EMPLEADOS

El pasado día 20 de diciembre 2012, tuvimos una charla-coloquio en nuestra Sede en c/. Acetres, 5 sobre “El fluido eléctrico de los empleados

Al acto asistieron 22 asociado, siendo el ponente nuestro asesor jurídico José Verdugo y a modo de resumen podemos decir:

El motivo de organizar una charla sobre “el fluido eléctrico de los empleados” no tiene otro motivo que informar y debatir algunos conceptos y derechos que se derivan del mismo, y con el animo de extraer conclusiones que nos ayuden en el tratamiento de futuro del citado asunto.


            El planteamiento de la exposición la hace el asesor desde el punto  del derecho laboral, según como nos afecta tal como lo tenemos regulados en contrato, de la práctica hasta ahora dentro de la empresa y como puede afectarnos a nosotros.  

            El “beneficio del fluido eléctrico” no es “un beneficio social propiamente dicho”, sino que entra dentro según Sentencias que estipulan y dijeron en su día, que está dentro de la “indemnización por despido” de cada uno de nosotros. Esto es más importante y relevante que cualquier otro beneficio social, porque el hecho de estar encuadrado dentro de la indemnización, implica, que ese beneficio es irrenunciable tal como establece el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Procedimiento Laboral, que dice: las indemnizaciones derivadas de despidos, ya sean de ERE, de despidos improcedentes, de cualquier otro tipo de despido, es una indemnización irrenunciable por parte del trabajador.

            En el caso de nos pusieran un documento en el cual renunciásemos a dicho beneficio, siempre sería revocado en base a la naturaleza que tiene este concepto al estar encuadrado dentro de una indemnización.

            Es conocido por todos que en su día y durante la vigencia de los actuales ERES, la empresa planteo la intención de cuantificar y liquidar dicho derecho a modo de mermas, los trabajadores se opusieron, y finalmente dieron marcha atrás manteniéndose dicho beneficio tal como lo conocemos en la actualidad.

           
            En la actualidad, el derecho se mantiene inalterado, no afectándonos las posibles regulaciones que se pudiesen realizar sobre el personal en activo, todo ello con el amparo legal que a continuación detallamos:
:

1.      La naturaleza de indemnización que tiene el beneficio de fluido no podemos renunciar a ella.
2.      La situación o la doctrina que se dice en Derecho de la condición más beneficiosa, que aunque el beneficio de fluido no tuviera la condición de indemnización en nuestro contrato, sino dentro de los propios beneficios sociales, en base a la Doctrina de la condición más beneficiosa, por parte de la empresa no se puede hacer una modificación de ningún Derecho de nuestro contrato, siempre y cuando no se de una situación más beneficiosa que la anterior para el prejubilado.

Esta situación descrita se refleja en la propia redacción los contratos individuales de prejubilación que tenemos cada uno, siendo por lo tanto, un derecho adquirido.

En ultimo termino añadiremos que la denominación de “beneficio fluido eléctrico”, no es técnicamente correcta, es una forma tradicional de citarlo, éste es un “Salario en especie”, está dentro de las condiciones económicas del contrato de salida, dado que está afectado de I.R.P.F. en nuestras declaraciones con hacienda, y como se ha citado anteriormente,  está dentro del contrato firmado para nuestra salida de la empresa según ERE  formando parte integrante de la indemnización.

Los acuerdos que la empresa pudiera llevar a cabo con los sindicatos y trabajadores no nos afecta, ellos no nos pueden representar, no somos trabajadores ni afiliados a esos sindicatos. Somos prejubilados y jubilados que tenemos un contrato con la empresa a través de un ERE.