miércoles, 21 de noviembre de 2018

CARTA A LA PRESIDENTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL V CONVENIO COLECTIVO


Estimada Sra.:
Como representantes a través de la Asociación ERE 98 Sevillana, del grupo correspondiente al personal pasivo de empleados de Endesa, afectados en su día por los ERE 44/98 y 58/00, y ante las continuas publicaciones que se nos están haciendo llegar relativas a los efectos económicos y sociales pretendidos en la nueva negociación del convenio colectivo, mediante la presente nos dirigimos a Vd. a fin de dar traslado y poner en su conocimiento la posición tanto fáctica como legal en la cual consideramos se sitúa este colectivo.
            Que el grupo de ex empleados de Endesa afectados en su día por los ERE referidos, mantienen desde entonces y hasta la actualidad una relación civil derivada de contrato privado cuyo conjunto de derechos y deberes son de obligado cumplimiento para ambas partes, todo ello salvo pacto en contrario consentido de mutuo acuerdo, y no mediante la intervención y negociación de unos actores, patronal y sindicatos, cuya carencia de legitimidad es palmaria, manifiesta e irreconocible.
            Es por tanto que todas y cada una de las condiciones económicas y sociales incluidas en el actual pacto contractual, a excepción de una mejora en Derecho, no pueden ser alteradas, modificadas o extinguidas por ninguno de los contratantes, y menos aun de forma unilateral por parte de la patronal Endesa a través de una inclusión en un nuevo Convenio Colectivo cuyo ámbito personal es independiente y ajeno a la relación civil vigente con este colectivo dicente.
            Que a través de la presente, queremos mostrar nuestra disponibilidad hacia usted y el órgano al que representa, todo ello sobre cualquier cuestión que considere oportuna y pudiese afectar los intereses para los hoy comparecientes.
Por último, esta parte, y para el supuesto de una vulneración del marco obligacional civil existente entre empresa y personal pasivo, este colectivo quiere manifestar y trasladar su intencionalidad firme y contundente de ejercer la defensa de derechos mas allá del ámbito de la cordialidad, impugnando cuantas resoluciones o acuerdos sean adoptados de forma ilegitima sobre este grupo.
Atentamente y mostrando nuevamente nuestra disponibilidad más sincera, reciba un cordial saludo.

            Fdo.: Francisco Gutiérrez Navarro
       Presidente Asociación ERE98 Sevillana

martes, 6 de noviembre de 2018

CARTA A LOS SOCIOS Y SIMPATIZANTES


Estimados compañeros, mediante la presente nos dirigimos a todos vosotros a fin de daros traslado de las recientes e inquietantes novedades que han surgido en relación con la negociación del V Convenio Colectivo entre la empresa y los agentes sociales.


Debido a tener conocimiento expreso de la voluntad de las partes integrantes de la mesa negociadora de pretender afectar los derechos del personal pasivo que esta asociación representa, en dicho sentido hemos venido realizando un seguimiento exhaustivo en relación al avance de las negociaciones, todo ello con el fin de mantener la alerta ante una posible afección de nuestros derechos.


Para ello y durante los últimos meses, esta Asociación ha comunicado a la empresa y de forma fehaciente su voluntad de ser informado de todo lo que pudiera plantearse en la mesa negociadora y que pudiera afectar a nuestros derechos, todo ello al no reconocer a ningún agente interviniente como representante del colectivo de pasivos al que hoy pertenecemos.


Por parte de la empresa NO se ha recibido respuesta alguna y se continúa negociando derechos del colectivo pasivo.


La semana pasada, 18 de octubre, y según se deriva del último acta de la mesa negociadora, nos llegó la información de que es voluntad y propuesta de la empresa que se establezca un nuevo régimen de tarificación del beneficio de fluido , supuestamente acorde con unos criterios de eficiencia energética, donde se establecerá un límite de consumo de 2500 Kw/año para activos y pasivos.

Que esta Asociación ha de mostrar su más rotunda disconformidad con la voluntad de la empresa, pues se pretende modificar de forma sustancial y unilateralmente el régimen de condiciones económicas pactadas en su día a través tanto del ERE44/98 como 98/00.


En este sentido hemos de comunicaros que ante el desafuero que supone semejante intento de vulneración y supresión efectiva de los derechos consolidados e irrenunciables, como el beneficio de fluido eléctrico entre otros, que ostentamos con amparo legal y contractual, iniciaremos en lo sucesivo cuantas medidas legales nos asistan en derecho a fin de impugnar cualquier acuerdo que suponga el incumplimiento del acuerdo de prejubilación pactado en su día. 


En esta asociación estamos convencidos de que únicamente se respetan aquellos derechos por los que estamos dispuestos a luchar, y es por ello, por lo que os pedimos y convocamos, a fin de participar de forma activa en todas y cuantas medidas y acciones adoptemos en las próximas fechas, siendo fundamental el apoyo y colaboración de vuestra presencia en la defensa de los derechos que nos pertenecen.

Un saludo de Paco Gutiérrez

martes, 20 de marzo de 2018

ENDESA NEGOCIA “APAGAR” LA LUZ A SUS JUBILADOS


Desde la asociación "ERE-98 SEVILLANA" queremos matizar la información aparecida recientemente en los medios, referentes a la voluntad de Endesa, a través de la negociación del Nuevo Convenio Marco del Grupo, de eliminar el llamado en esas informaciones como "descuento" que tienen los 8.000 jubilados de la compañía en el precio de la electricidad.

En un principio, desde este colectivo de personal pasivo de Endesa, ERE 98 SEVILLANA, queremos resaltar que las negociaciones para la aprobación del Nuevo Convenio Marco del Grupo Endesa , donde se recoge la eliminación de los derechos sociales y de fluido eléctrico reconocidos en su día para personal pasivo, se está llevando a cabo por representantes patronales y sindicales que en absoluto han sido legitimados por los afectados y por tanto no ostentan legitimación de ningún tipo para alcanzar acuerdos en su nombre.

Para entender la problemática del asunto hemos de conocer la situación económica y laboral respecto al derecho de fluido eléctrico con Endesa tanto del personal en activo como del pasivo.
En la etapa activa de los trabajadores, la aplicación de la "tarifa de empleado" es considerada y reconocida como "ingreso en especie".

En la etapa pasiva, los extrabajadores tienen reconocido su derecho a la histórica tarifa de empleado por una doble vía, la primera por su condición de personal jubilado, como complemento de pensión, y la segunda a través de Expediente de Regulación de Empleo ratificado contractualmente, todo ello en concepto de indemnización por despido con naturaleza legal de irrenunciabilidad.

            La pretendida supresión del derecho de fluido eléctrico sobre el colectivo pasivo supondría además de la pérdida de un derecho reconocido legalmente, un agravamiento irreversible en el poder adquisitivo de familias cuyos únicos ingresos presentes y futuros serán los correspondientes a su pensión.

            Estamos por tanto ante un intento de eliminación de un salario/indemnización reconocido contractualmente, no ante un “descuento”, que da cobertura a la necesidad básica de miles de familias españolas, y ante cuyo pretendido atropello por parte de la Empresa italiana, esta Asociación adoptara cuantas medidas legales considere oportunas para su defensa, incluyendo desde movilizaciones ciudadanas hasta aquellas acciones judiciales que pudiesen correspondernos.


            Con todo ello, Endesa demuestra ser una empresa cuya única intención es la de aumentar sus beneficios a costa de lo que sea y a la que no le importar nada incumplir contratos que ella misma redactó unilateralmente para despedir a sus trabajadores.



lunes, 19 de febrero de 2018

CARTA A ASOCIADOS Y SIMPATIZANTES




Hola a todos:

Por la presente me dirijo a todos los asociados a ERE-98, así como a aquellos que en su dia también lo fueron y que por una causa u otra ya no lo están, a las viudas de aquellos compañeros fallecidos y a todos aquellos otros que, no habiendo pertenecido al ERE-98, puedan sentirse afectados por el tema del beneficio del fluido eléctrico.

El motivo de esta comunicación son las noticias que nos han llegado relativas a la negociación del nuevo  Convenio  Marco, y que actualmente mantienen Endesa y los sindicatos, y donde entre otros asuntos se esta planteando la eliminación de los Beneficios Sociales (fluido eléctrico y residencias) para los pasivos.

Es por ello que consideramos ser de máxima importancia permanecer unidos y atentos a los movimientos de la Empresa hacia los intereses de los prejubilados,  jubilados y viudas,  siendo fundamental  para  defendernos  estar todos unidos haciendo un frente común para responder y velar por nuestros derechos. 

Para poner en conocimiento de todos  la situación en la que nos encontramos, os informo de la secuencia de hechos que nos han puesto en alerta ante las pretensiones de la Empresa.

  1. En el documento que la Representación de la Dirección (RD) entregó a los sindicatos como base de negociación, la Empresa propone la supresión de todos los Beneficios Sociales tanto a activos como para pasivos en las condiciones actuales y crear un modelo ÚNICO solo para trabajadores en activo.
  2. En la 8ª reunión de negociación del V Convenio Marco del Grupo Endesa en la que la RD ha seguido informando de lo que quiere conseguir en esta negociación, ha hecho un balance de las personas (diferenciando entre activos y pasivos) que disfrutan de los diferentes beneficios sociales. Entre los que específicamente afectan a nuestro colectivo se detallan:
    1. Fluido eléctrico: 8985 activos y 27816 no activos.
    2. Residencias Sevillana: 251 activos y 573 no activos.
  3. La última información que nos ha llegado, confirma la intencionalidad de la Patronal, de avanzar en las negociaciones para la extinción de los derechos referidos
  4. Ante esta situación, le pedimos a la Asesoría Jurídica de la Asociación que emitiera un informe sobre la cuestión y  el alcance y repercusión que podría tener para los pasivos (prejubilados, jubilados y viudas de antiguos trabajadores).
  5. Este informe se envió por correo electrónico a los asociados que cuentan con este medio y se publicó en el blog de la Asociación (http://ere-98sevillana.blogspot.com.es/).
No obstante, para general conocimiento, lo adjuntamos a esta carta.

jueves, 11 de enero de 2018

EL BENEFICIO DE FLUIDO



1.- DERECHOS Y  OBLIGACIONES  DEL PREJUBILADO.
El contenido de los derechos y obligaciones del prejubilado  se encuentra  detallado íntegramente en el contrato de extinción de la relación laboral firmado en su día, donde se regula tanto el amparo de dicho beneficio de forma expresa tanto a través del  derecho especifico como común aplicable a cada  supuesto de extinción.

2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Encuentra su cobertura en los parámetros legales de aplicación al prejubilado, es decir, del contrato de prejubilación y el clausulado pactado conforme a la normativa vigente y a las resoluciones de la autoridad laboral.  Por ser un derecho pactado inter partes, su adquisición por parte del prejubilado implica una asunción permanente a partir de la firma del acuerdo.

3.- NATURALEZA  INDEMNIZATORIA Y EFECTOS
De especial relevancia es la naturaleza indemnizatoria del beneficio de fluido. Su condición de retribución reconocida por la empresa a través de complemento indemnizatorio, así como por parte de los tribunales de justicia, implica un continuo reconocimiento de deuda irrenunciable por parte de la empresa hacia el prejubilado/jubilado.

Su tratamiento fiscal debe ser por tanto el de cualquier abono indemnizatorio por despido colectivo, si bien bajo su naturaleza de “retribución en especie”

4.- BENEFICIO DE FLUIDO EN LA ETAPA DE JUBILACION
Su mantenimiento y respeto debe ser idéntico durante toda la etapa de jubilación. Reiterarnos  en que su adquisición en su día a través  de acuerdo obligacional implica su existencia de forma permanente y continua.

 5.- RESIDENCIA HABITUAL Y SEGUNDA VIVIENDA
Debemos destacar la necesidad de un uso adecuado al fin por el cual es concedido y que es el beneficio de fluido para el empleado y familia, dentro del ámbito de  su vivienda habitual,  más allá del mismo se puede derivar en situaciones de abuso de derecho  que pueden poner en riesgo su permanencia.

6.- FRAUDE DE LEY: SUSPENSION Y EXTINCION DEL BENEFICIO DE FLUIDO
Consecuencia del  referido abuso de derecho son los supuesto de suspensión y extinción del derecho de beneficio de fluido.  Se atenderá a las circunstancias de cada supuesto, si bien la empresa, y con amparo normativo expreso, procede inicialmente a la suspensión  por periodo de 4 años, y a su extinción definitiva si se produce  una reiteración  en el abuso de derecho o su gravedad asi permiten su encuadre  sancionatorio. 

7.- AFECCION   NORMATIVA APLICABLE AL PERSONAL EN ACTIVO
En concordancia con el contrato de prejubilación,  que no prevé su pérdida o extinción expresa,  cualquier modificación normativa que pudiese sobrevenir en el ámbito de la empresa y su personal en activo, tales como nuevo convenio colectivo de aplicación NO DEBE SURTIR EFECTOS NEGATIVOS  sobre la  permanencia y continuidad del beneficio de fluido. 

Cualquier intento normativo de extinción del beneficio de fluido conllevaría de inmediato su exigencia de restitución en idénticas condiciones a las establecidas en el contrato de prejubilación.

8.- TRANSMISION DEL BENEFICIO DE FLUIDO TRAS FALLECIMIENTO.
La permanencia del mismo para la unidad  familiar sobreviviente  al  prejubilado debe ser reconocida por la empresa de forma permanente  no siendo causa de extinción el fallecimiento del causante, aunque si de obligado cumplimiento los deberes de comunicación de la nueva situación sobrevenida.