jueves, 11 de enero de 2018

EL BENEFICIO DE FLUIDO



1.- DERECHOS Y  OBLIGACIONES  DEL PREJUBILADO.
El contenido de los derechos y obligaciones del prejubilado  se encuentra  detallado íntegramente en el contrato de extinción de la relación laboral firmado en su día, donde se regula tanto el amparo de dicho beneficio de forma expresa tanto a través del  derecho especifico como común aplicable a cada  supuesto de extinción.

2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Encuentra su cobertura en los parámetros legales de aplicación al prejubilado, es decir, del contrato de prejubilación y el clausulado pactado conforme a la normativa vigente y a las resoluciones de la autoridad laboral.  Por ser un derecho pactado inter partes, su adquisición por parte del prejubilado implica una asunción permanente a partir de la firma del acuerdo.

3.- NATURALEZA  INDEMNIZATORIA Y EFECTOS
De especial relevancia es la naturaleza indemnizatoria del beneficio de fluido. Su condición de retribución reconocida por la empresa a través de complemento indemnizatorio, así como por parte de los tribunales de justicia, implica un continuo reconocimiento de deuda irrenunciable por parte de la empresa hacia el prejubilado/jubilado.

Su tratamiento fiscal debe ser por tanto el de cualquier abono indemnizatorio por despido colectivo, si bien bajo su naturaleza de “retribución en especie”

4.- BENEFICIO DE FLUIDO EN LA ETAPA DE JUBILACION
Su mantenimiento y respeto debe ser idéntico durante toda la etapa de jubilación. Reiterarnos  en que su adquisición en su día a través  de acuerdo obligacional implica su existencia de forma permanente y continua.

 5.- RESIDENCIA HABITUAL Y SEGUNDA VIVIENDA
Debemos destacar la necesidad de un uso adecuado al fin por el cual es concedido y que es el beneficio de fluido para el empleado y familia, dentro del ámbito de  su vivienda habitual,  más allá del mismo se puede derivar en situaciones de abuso de derecho  que pueden poner en riesgo su permanencia.

6.- FRAUDE DE LEY: SUSPENSION Y EXTINCION DEL BENEFICIO DE FLUIDO
Consecuencia del  referido abuso de derecho son los supuesto de suspensión y extinción del derecho de beneficio de fluido.  Se atenderá a las circunstancias de cada supuesto, si bien la empresa, y con amparo normativo expreso, procede inicialmente a la suspensión  por periodo de 4 años, y a su extinción definitiva si se produce  una reiteración  en el abuso de derecho o su gravedad asi permiten su encuadre  sancionatorio. 

7.- AFECCION   NORMATIVA APLICABLE AL PERSONAL EN ACTIVO
En concordancia con el contrato de prejubilación,  que no prevé su pérdida o extinción expresa,  cualquier modificación normativa que pudiese sobrevenir en el ámbito de la empresa y su personal en activo, tales como nuevo convenio colectivo de aplicación NO DEBE SURTIR EFECTOS NEGATIVOS  sobre la  permanencia y continuidad del beneficio de fluido. 

Cualquier intento normativo de extinción del beneficio de fluido conllevaría de inmediato su exigencia de restitución en idénticas condiciones a las establecidas en el contrato de prejubilación.

8.- TRANSMISION DEL BENEFICIO DE FLUIDO TRAS FALLECIMIENTO.
La permanencia del mismo para la unidad  familiar sobreviviente  al  prejubilado debe ser reconocida por la empresa de forma permanente  no siendo causa de extinción el fallecimiento del causante, aunque si de obligado cumplimiento los deberes de comunicación de la nueva situación sobrevenida.

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