1.- DERECHOS
Y OBLIGACIONES DEL PREJUBILADO.
El
contenido de los derechos y obligaciones del prejubilado se encuentra
detallado íntegramente en el contrato de extinción de la relación
laboral firmado en su día, donde se regula tanto el amparo de dicho beneficio
de forma expresa tanto a través del derecho especifico como común aplicable a
cada supuesto de extinción.
2.- DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Encuentra
su cobertura en los parámetros legales de aplicación al prejubilado, es decir,
del contrato de prejubilación y el clausulado pactado conforme a la normativa
vigente y a las resoluciones de la autoridad laboral. Por ser un derecho pactado inter partes, su
adquisición por parte del prejubilado implica una asunción permanente a partir
de la firma del acuerdo.
3.- NATURALEZA INDEMNIZATORIA Y EFECTOS
De
especial relevancia es la naturaleza indemnizatoria del beneficio de fluido. Su
condición de retribución reconocida por la empresa a través de complemento
indemnizatorio, así como por parte de los tribunales de justicia, implica un
continuo reconocimiento de deuda irrenunciable por parte de la empresa hacia el
prejubilado/jubilado.
Su
tratamiento fiscal debe ser por tanto el de cualquier abono indemnizatorio por
despido colectivo, si bien bajo su naturaleza de “retribución en especie”
4.- BENEFICIO
DE FLUIDO EN LA ETAPA DE JUBILACION
Su
mantenimiento y respeto debe ser idéntico durante toda la etapa de jubilación. Reiterarnos en que su adquisición en su día a través de acuerdo obligacional implica su existencia
de forma permanente y continua.
5.- RESIDENCIA
HABITUAL Y SEGUNDA VIVIENDA
Debemos
destacar la necesidad de un uso adecuado al fin por el cual es concedido y que
es el beneficio de fluido para el empleado y familia, dentro del ámbito de su vivienda habitual, más allá del mismo se puede derivar en
situaciones de abuso de derecho que
pueden poner en riesgo su permanencia.
6.- FRAUDE
DE LEY: SUSPENSION Y EXTINCION DEL BENEFICIO DE FLUIDO
Consecuencia
del referido abuso de derecho son los
supuesto de suspensión y extinción del derecho de beneficio de fluido. Se atenderá a las circunstancias de cada
supuesto, si bien la empresa, y con amparo normativo expreso, procede
inicialmente a la suspensión por periodo
de 4 años, y a su extinción definitiva si se produce una reiteración en el abuso de derecho o su gravedad asi
permiten su encuadre sancionatorio.
7.- AFECCION NORMATIVA APLICABLE AL PERSONAL EN ACTIVO
En
concordancia con el contrato de prejubilación,
que no prevé su pérdida o extinción expresa, cualquier modificación normativa que pudiese
sobrevenir en el ámbito de la empresa y su personal en activo, tales como nuevo
convenio colectivo de aplicación NO DEBE SURTIR EFECTOS NEGATIVOS sobre la permanencia y continuidad del beneficio de
fluido.
Cualquier
intento normativo de extinción del beneficio de fluido conllevaría de inmediato
su exigencia de restitución en idénticas condiciones a las establecidas en el
contrato de prejubilación.
8.- TRANSMISION
DEL BENEFICIO DE FLUIDO TRAS FALLECIMIENTO.
La
permanencia del mismo para la unidad
familiar sobreviviente al prejubilado debe ser reconocida por la
empresa de forma permanente no siendo
causa de extinción el fallecimiento del causante, aunque si de obligado
cumplimiento los deberes de comunicación de la nueva situación sobrevenida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario