I
JORNADA DE DEBATE ERE 98
LA NUEVA LEY DE PENSIONES
De entre
las diferentes actividades que en la Junta Directiva hemos analizado
para dar un nuevo impulso a la Asociación y mantener una línea de información a
los asociados rápida y eficaz, la creación de jornadas de debate en las que un
ponente con formación especial en el tema que se trate, trasmita a los
asistentes sus conocimientos y aclare las dudas que pudieran surgir, nos
pareció una buena idea.
Para la primera jornada, dada la situación de los
asociados aún no pensionistas que podrían ser afectados por la reforma de la
ley de pensiones y de la inmediata entrada en vigor de los nuevos tramos
de edad y cotización, le propusimos a nuestro Asesor Jurídico que fuera el
ponente de la primera jornada de debate sobre esta cuestión.
El pasado día 15, tuvimos una charla-coloquio en
nuestra Sede en c/. Acetres, 5 sobre la “Reforma para la
garantía y mejora de las pensiones en España. Proyecto de Ley sobre
actualización del sistema de Seguridad Social” Consejo
de Ministros de 25-03-2011.
Al acto asistieron 21 asociado, siendo el ponente
nuestro Asesor Jurídico José Verdugo.
Se adjunta una relación de los puntos tratados,
aunque a modo de resumen podemos decir:
- El
1-1-2013 entra en vigor los nuevos tramos de edad y cotización de la Ley de
Pensiones (ver tabla al final), donde la edad de jubilación se eleva
progresivamente hasta los 67 años siendo gradual el incremento de meses hasta
llegar al año 2027. No tiene ninguna incidencia sobre los actuales pensionistas.
- Para
obtener el 100 % de la jubilación, es necesario haber cotizado 37 años. Aunque
se reconoce la jubilación plena (100%) a los 65 años, cuando se reúnen al menos
38 años y 6 meses cotizados.
- También
se contempla una jubilación anticipada voluntaria a los 63 años siempre que se
hayan cotizado 33 años con una serie de coeficientes correctores, así cómo, una
jubilación a partir de los 61 por causas no imputables al trabajador (ERE por
ejemplo).
- En
relación a los ERE, la situación actual no está definida de aplicación de la
norma, estando pendiente de desarrollo reglamentario, por tal motivo,
desconocemos los efectos definitivos que pueda tener la presente norma sobre el
colectivo de prejubilados.
- Aquellas
personas que no se quieran jubilar, por cada año trabajado, la base reguladora
se incrementa un 4 %.
- El
cómputo de años para el cálculo de la Base Reguladora de la pensión pasa de 15
a 25 años.
- Se
modifica la escala para acceder al 100 % de la pensión. La escala es
proporcional, partiendo del 50 % con un mínimo de 15 años cotizados hasta el
100 % con 37 años cotizados. Esta corrección se producirá durante el periodo
transitorio que se extiende hasta 2027.
Otros:
- Las
prestaciones por viudedad, tendrán una merma evidente en las cantidades de su
pensión, debido a la minoración de la Base Reguladora de la traen el cálculo de
la pensión.
- En
el caso de prejubilados ERE 44/98 y 58/00 hay que esperar a ver que hace la
empresa y ver también como se comporta el gobierno en cuanto a la afectación,
desarrollo y adaptación de la nueva norma.
- Siempre
debemos de considerar que nuestro contrato dice que la empresa se compromete a
pagar todas las cantidades pendientes.
Os rogamos que, bien mediante comentarios
en este blog o por medio de un correo electrónico a la cuenta de la Asociación,
nos enviéis vuestros comentarios o preguntas sobre esta cuestión para que se
las transfiramos al Asesoría Jurídica para su aclaración.
I
JORNADA DE DEBATE ERE 98
LA NUEVA LEY DE PENSIONES
De entre
las diferentes actividades que en la Junta Directiva hemos analizado
para dar un nuevo impulso a la Asociación y mantener una línea de información a
los asociados rápida y eficaz, la creación de jornadas de debate en las que un
ponente con formación especial en el tema que se trate, trasmita a los
asistentes sus conocimientos y aclare las dudas que pudieran surgir, nos
pareció una buena idea.
- El
1-1-2013 entra en vigor los nuevos tramos de edad y cotización de la Ley de
Pensiones (ver tabla al final), donde la edad de jubilación se eleva
progresivamente hasta los 67 años siendo gradual el incremento de meses hasta
llegar al año 2027. No tiene ninguna incidencia sobre los actuales pensionistas.
- Para
obtener el 100 % de la jubilación, es necesario haber cotizado 37 años. Aunque
se reconoce la jubilación plena (100%) a los 65 años, cuando se reúnen al menos
38 años y 6 meses cotizados.
- También
se contempla una jubilación anticipada voluntaria a los 63 años siempre que se
hayan cotizado 33 años con una serie de coeficientes correctores, así cómo, una
jubilación a partir de los 61 por causas no imputables al trabajador (ERE por
ejemplo).
- En
relación a los ERE, la situación actual no está definida de aplicación de la
norma, estando pendiente de desarrollo reglamentario, por tal motivo,
desconocemos los efectos definitivos que pueda tener la presente norma sobre el
colectivo de prejubilados.
- Aquellas
personas que no se quieran jubilar, por cada año trabajado, la base reguladora
se incrementa un 4 %.
- El
cómputo de años para el cálculo de la Base Reguladora de la pensión pasa de 15
a 25 años.
- Se
modifica la escala para acceder al 100 % de la pensión. La escala es
proporcional, partiendo del 50 % con un mínimo de 15 años cotizados hasta el
100 % con 37 años cotizados. Esta corrección se producirá durante el periodo
transitorio que se extiende hasta 2027.
- Las
prestaciones por viudedad, tendrán una merma evidente en las cantidades de su
pensión, debido a la minoración de la Base Reguladora de la traen el cálculo de
la pensión.
- En
el caso de prejubilados ERE 44/98 y 58/00 hay que esperar a ver que hace la
empresa y ver también como se comporta el gobierno en cuanto a la afectación,
desarrollo y adaptación de la nueva norma.
- Siempre
debemos de considerar que nuestro contrato dice que la empresa se compromete a
pagar todas las cantidades pendientes.
Os rogamos que, bien mediante comentarios
en este blog o por medio de un correo electrónico a la cuenta de la Asociación,
nos enviéis vuestros comentarios o preguntas sobre esta cuestión para que se
las transfiramos al Asesoría Jurídica para su aclaración.
Quisiera trasladar una pregunta a nuestro Asesor para saber la interpretación que hace de nuestro contrato de salida, y en que medida puede afectar a algunos compañeros la citada Reforma Laboral en algunos campos.
ResponderEliminarEjemplo, un compañero que debia jubilarse en 2015 a los 65 años, antes de la reforma el requisito para acceder a la jubilación con el 100% era 65 años y 35 cotizados los reunía.
Con la reforma para percibir el 100% de la pensión, el requisito en 2015 es edad 65 años y cotización 35 años y 9 meses o más, en caso de tener y es el caso que nos trae periodos cotizados, menos de 35 años y 9 meses, la edad exigida en 2015 es 65 años y tres meses.
A la vista de nuesto contrato de salida, que pasa con la ampliación de esos 3 meses con la nueva ley, si es potestad de la Empresa asumirlo.
Habreis leído por la prensa que grupos de pensionistas, están realizando reclamaciones a la Seguridad Social, por la no actualización de las pensiones del 2012, envío uno de los modelos de reclamación que se están usando, si estais dispuesto a reclamar podeis usarlo. Deberíamos reclamar todos los pensionistas.
ResponderEliminarSaludos